Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XV.1o.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000886
Número de resoluciónXV.1o.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2100. XV.1o.1 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 95, fracción II, inciso A), de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, dispone que las acciones para exigir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización correspondiente, prescriben en dos meses, contados a partir de que se notifique al trabajador el despido o la suspensión en su caso. Por otra parte, el artículo 57, fracción I, párrafo primero, de la citada ley, establece que la autoridad pública de la competencia deberá dar al trabajador aviso por escrito, de la fecha y causa o causas de la rescisión y, en caso de que éste se negare a recibirlo, la autoridad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento del tribunal respectivo, proporcionándole el domicilio que tenga registrado, y solicitando su notificación al trabajador. Por tanto, al no existir disposición alguna...

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