Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) 3 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.(X Regi
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000622
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1832. VIII.4o.(X Región) 3 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Para tener por demostrada la personalidad de quien comparece a nombre de la persona moral demandada en el juicio laboral, la Junta no puede tomar en cuenta instrumentos notariales que aun cuando se encuentran glosados al expediente, se desconoce la forma y condiciones en que fueron allegados a él. Lo anterior, en virtud de que tales documentos no se consideran actuaciones del juicio laboral, al no existir constancia alguna en la que se verifique la forma en que fueron agregados, es decir, la intervención, comparecencia o promoción de quien compareció por la parte demandada en donde los haya aportado, o bien, algún acuerdo o referencia de la autoridad laboral que haya ordenado incluirlos al expediente o tenerlos por recibidos; cuando en atención al principio de oralidad que rige en el procedimiento laboral, las partes tienen la obligación de comparecer a juicio personalmente o por conducto de su representante, y manifestar sus peticiones, bien sea de forma verbal o escrita, lo cual debe quedar plasmado en las actas que se levanten...

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