Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. II.3o.A. J/5 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro2000727
Número de resoluciónII.3o.A. J/5 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1559. II.3o.A. J/5 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales y niega la existencia del vínculo laboral, sin que al contestar el Instituto Mexicano del Seguro Social desvirtúe esa negativa, porque no acompaña una certificación apropiada del estado de cuenta individual de los trabajadores, esa circunstancia no puede llevar a colocar al organismo de seguridad social en una situación de imposibilidad de probar posteriormente dichas relaciones de trabajo, ni de emitir un crédito sobre bases legales, sino que la Sala Fiscal solamente puede declarar la nulidad de la facultad discrecional ejercida en la resolución impugnada, sin prejuzgar sobre la reexpedición del acto, al considerar que cabe la posibilidad de que dicha relación efectivamente pueda existir, pues no es lo mismo que exista duda sobre la existencia de una relación obrero patronal, por falta de pruebas idóneas, que tener la certeza de ello.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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