Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. III.3o.A.3 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000312
Fecha31 Marzo 2012
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1067. III.3o.A.3 A (10a.).
Número de resoluciónIII.3o.A.3 A (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Aun cuando la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, normalmente no tiene derecho a promover amparo, se actualiza un caso de excepción, cuando en los conceptos de violación reclama la falta de análisis de la causa de improcedencia que hizo valer en aquel juicio, consistente en que no cuenta con tal carácter (de autoridad demandada). Por tanto, en atención a lo que la lógica denomina "petición de principio", procede el amparo directo cuando la calidad de demandada en el juicio de origen es lo que constituye el punto de debate, ya que, de considerarse improcedente el juicio de garantías en esa hipótesis, se dejaría inaudita a dicha parte, por falta de análisis del acto que impugna. Lo anterior se refuerza con la particularidad consistente en que la...

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