Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. II.3o.C.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000597
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1789. II.3o.C.1 K (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que la reforma al artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal -en vigor a partir del cuatro de octubre de dos mil once- amplió la competencia de los tribunales de la Federación para que conozcan de controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen "derechos humanos reconocidos" y garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, también lo es que la Ley de Amparo no ha sido modificada acorde con la reforma constitucional mencionada; sin embargo, ello no significa que el juicio de garantías resulte improcedente, en razón de que su regulación deberá respaldarse en el contenido de la ley reglamentaria de mérito, atendiendo, desde luego, al principio de supremacía constitucional que debe imperar en el sistema jurídico mexicano y a una interpretación conforme, extensiva y progresiva del precepto constitucional en cuestión, lo que permite concluir que no existe laguna legal, pues el texto establecido en la ley de la materia deberá adecuarse y ajustarse al contenido de la Constitución Federal y, por ello, la Ley de Amparo sigue rigiendo ajustándose a las disposiciones...

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