Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000616
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1827. VI.2o.C.3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., para el pago de honorarios del perito tercero nombrado en el incidente de falsedad de firma propuesto en el juicio de garantías, éste deberá presentar al tribunal la correspondiente regulación, con la que se dará vista a las partes que deban pagarlos para que manifiesten lo conducente; por lo que si el perito se limita a determinar el monto de sus honorarios, sin presentar la regulación respectiva a que se refiere el numeral señalado en segundo lugar, es decir, sin justificar por qué sus servicios profesionales ascienden a determinada cantidad, bien sea atendiendo al arancel legal fijado por los mismos, a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos, a los materiales que habrán de utilizarse, entre otros elementos o circunstancias particulares, de los cuales puedan...

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