Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. III.4o.(III Región) 19 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000373
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1219. III.4o.(III Región) 19 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De la interpretación conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se colige que privilegian el acceso a la tutela judicial efectiva y que los órganos encargados de administrar justicia se conciben como colaboradores o facilitadores, lo cual materializan al eliminar tecnicismos exagerados y evitar la aplicación desbordada de figuras jurídicas que, a pesar de que se implementaron para dar coherencia y orden al sistema de impartición de justicia, no es dable convertirlas en impedimentos legales que hagan ineficaz el derecho de defensa, lo que se concreta cuando se impugna un acto ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y éste advierta que es incompetente para conocer del juicio en su contra, porque en ese caso no debe sobreseer, sino señalar al particular la vía de impugnación procedente y remitir los autos al órgano jurisdiccional que deba resolver la pretensión del particular, que puede ser un Juzgado de Distrito de Amparo, cuyo titular debe requerir a la quejosa para que adecue su demanda a las directrices del juicio de garantías en la vía indirecta, salvo que encontrare alguna causa de improcedencia. Ante esa perspectiva, el principio de instancia de parte agraviada, previsto en el artículo 107, fracción I, de la Carta Magna, como requisito de procedencia del juicio de amparo, no debe concebirse sólo bajo la óptica de que si el quejoso presentó demanda del juicio contencioso administrativo, entonces sólo esa era su pretensión, en virtud de que dicho principio debe analizarse con mayor amplitud, en el sentido de la intención del justiciable de inconformarse con un acto específico de autoridad que califica como transgresor de sus derechos y pretende dejarlo sin efecto, sin importar la vía, porque la variación de...

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