Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. I.15o.A.44 K (9a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.44 K (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Número de registro160150
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1791
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Constitucional de México ha establecido en diversos precedentes que la aplicación de ese tipo de jurisprudencia constituye un deber para las autoridades jurisdiccionales, aunque ésta no se invoque por las partes en el juicio, al tenor de la observancia extensiva del principio de suplencia de la queja que rige en el amparo, tratándose de leyes declaradas inconstitucionales. Empero, esa obligación se encuentra condicionada a que la aplicación de la hipótesis normativa respectiva haya formado parte de la litis del juicio relativo, esto es, que las partes hayan sustentado sus pretensiones en la observancia o inobservancia de la norma general en cuestión. Por consiguiente, el juzgador natural no debe aplicar oficiosamente una jurisprudencia de esa naturaleza cuando el tema de que trata no haya sido materia de los hechos de la demanda o de su ampliación, constitutivos del ejercicio de la acción, o de los hechos o excepciones de las contestaciones respectivas; de lo contrario afectaría las defensas de alguna de las partes al introducir cuestiones que no se relacionan con lo planteado y probado por éstas.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 460/2010. Administrador Local...

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