Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. I.15o.A.2 A (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000128
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4579. I.15o.A.2 A (10a.).
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como criterio general, que tratándose del citado procedimiento, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra la resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate, pudiéndose en ese momento reclamar todas las violaciones que se hayan cometido dentro de aquél; y como supuestos de excepción a esa regla, determinó la procedencia del juicio respecto de la designación de interventor con cargo a la caja (en la medida que limita la disposición del patrimonio de la empresa intervenida) y el embargo de cuentas bancarias (dado que priva de la facultad al gobernado de disponer plenamente de sus recursos económicos). Ahora bien, el análisis constitucional en esos supuestos de excepción debe centrarse en la decisión de la autoridad administrativa de decretar las referidas medidas de aseguramiento, es decir, en el examen de la procedencia o improcedencia de ordenar las determinaciones mencionadas debe estudiarse su fundamentación y motivación sólo por vicios propios, en la medida y alcance de los conceptos de violación esgrimidos sobre el particular, pues la razón de establecer las señaladas excepciones no fue la de eliminar la citada regla general de procedencia del amparo, sino únicamente poder examinar antes del dictado de la resolución definitiva, la constitucionalidad de esos actos en atención a la afectación que en grado predominante o irreparable...

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