Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. X.2o.(XI Región) 1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000873
Número de resoluciónX.2o.(XI Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2090. X.2o.(XI Región) 1 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio ordinario laboral es posible citar a absolver posiciones a personas con funciones de administración y supervisión, si los hechos que originaron la controversia le son propios, es decir, que les sean atribuidos en la demanda o en la contestación respectiva, o que por el desempeño de sus funciones tengan conocimiento de los hechos controvertidos. Por otra parte, el numeral 144, fracciones I, VIII, XXIV y XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social regula las facultades de administración y supervisión que tiene el delegado del referido organismo así como la obligación de vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y sus reglamentos, de planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y presupuestos asignados para el desarrollo de sus funciones; ello determina el pleno conocimiento de los diversos movimientos y órdenes que se emitan respecto al personal que labora en la institución a su cargo. Así, le son hechos propios aquellos que...

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