Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXI.(VII Región) 3 A (9a.) de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.(VII Regi
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160193
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1395
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, es un recurso ordinario de defensa privilegiado que otorga el legislador a las partes procesales en un juicio de esa naturaleza, siempre y cuando se actualicen los supuestos ahí previstos, con el objeto de que se pueda modificar, revocar o anular la sentencia recurrida. Dicho recurso deberá ser sustanciado y resuelto por el tribunal correspondiente en un término de diez días, tal como lo dispone el artículo 200 de la citada ley; sin embargo, por la propia naturaleza del mencionado recurso ordinario, es dable enfatizar que no puede quedar supeditada su resolución a la sustanciación y fallo de un medio extraordinario constitucional de defensa como lo es el juicio de amparo directo, por tratarse este último de un juicio autónomo independiente, y no de una instancia más del contradictorio natural. De modo que es...

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