Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226731
MateriaCivil
Localizador[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 111

La jurisprudencia mencionada, identificable con el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DE CONTRATO DE", no tiene el alcance que generalmente se le ha dado en el sentido de que transcurridos los diez días posteriores al del vencimiento del plazo pactado opere fatalmente la tácita reconducción, pues en las ejecutorias que la integran no se advierte esa imperatividad, ya que en dos de ellas se admitió que la oposición hecha por el arrendador dentro de los catorce o quince días impidió que operara dicha figura; luego entonces, la intelección que se impone radica en que, ante el silencio del Código Civil para el Distrito Federal, no se fija plazo para que el arrendador exprese su oposición, queda a la prudencia del juzgador apreciarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y con las circunstancias especiales que rodeen al caso y que el plazo de diez días mencionado por la jurisprudencia, es el mínimo para que pueda establecerse la presunción iuris tantum de que ha operado la tácita reconducción presunción que puede desvirtuarse atendiendo...

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