Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Eduardo Téllez Espinoza.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Febrero de 2007, 1679
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de resolución64/2006
Número de registro20706
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.E.T.E.: Respetuosamente disiento de las consideraciones sostenidas en el proyecto de la mayoría referentes a que debe declararse infundada la presente queja, pues estiman que el Juez de Distrito de manera correcta desechó la prueba testimonial ofrecida a cargo de M.G.J.B. forma contraria a la resolución mayoritaria, mi criterio jurídico es en el sentido de que en el presente asunto el juzgador debía admitir la prueba testimonial de referencia dado el momento procesal en que se emitió el acuerdo impugnado, aquella probanza no puede tenerse como equiparable a una prueba de posiciones.-Lo anterior, porque aun cuando la prueba de mérito se ofreció dada la calidad de secretaria del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, según asentó en el acuse de recibo proporcionado a la ahora recurrente; empero, en primer lugar no es dable considerarla como una confesional mediante absolución de posiciones, pues el requisito sine qua non de una confesión dentro de un juicio es que provenga de una de las partes del proceso.-En la especie, M.G.J.B., en su calidad de secretaria del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, Puebla, no es parte dentro del juicio de amparo número 1379/2006; por ende, ello basta para que no pueda considerarse como prueba confesional el interrogatorio exhibido.-Las tesis invocadas en el proyecto mayoritario de rubros: "AMPARO, PRUEBA DE "POSICIONES EN EL.", "PRUEBAS EN EL AMPARO. ES INADMISIBLE LA DECLARACIÓN DE UNA DE LAS PARTES A TRAVÉS DE ‘POSICIONES’, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN QUE SE FORMULE, PUES EQUIVALE A UNA CONFESIONAL NO PERMITIDA POR LA LEY DE LA MATERIA.", "CONFESIÓN DE POSICIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL RECONOCIMIENTO DE PARTE ES "INADMISIBLE.", "CAREOS. NO SON ADMISIBLES COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y "AMPARO, PRUEBAS EN EL. ES INADMISIBLE LA TESTIMONIAL A CARGO DEL QUEJOSO.", parten precisamente del carácter de parte dentro del juicio del sujeto de quien se pretende la absolución de posiciones o de ser pruebas contrarias a derecho, carácter aquel del que carece M.G.J.B., en el momento procesal en que se emitió el acuerdo aquí impugnado, y la prueba fue ofrecida legalmente; razón por la cual debe tenérsele como un tercero.-Contrariamente a lo afirmado en el proyecto mayoritario, la opinión del suscrito disidente considero que no parte de una interpretación letrística del artículo 150 de la Ley de Amparo, pues no se desconocen las razones del legislador para prohibir la prueba...

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