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SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 257 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 1992 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Queja 8/92, del 01 de Octubre de 1992)
SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.
Voto aclaratorio que emite el Magistrado Rogelio Camarena Cortés: He compartido solo el sentido del fallo pronunciado en este recurso, pero no las consideraciones en que se sustenta, por las siguientes razones: En opinión del suscrito, una recta y congruente interpretación de los artículos 83, fracción IV, 95, fracción VI y 155 de la Ley de Amparo, permite establecer, que es improcedente el recurso de queja que se promueva, como aconteció en la especie, en contra de acuerdos dictados po...Ver el contenido completo de este documento
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- Ley orgánica del poder judicial - Artículos 49 , 56
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