Tribunales Colegiados de Circuito nº 257 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 1992 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Queja 8/92, del 01 de Octubre de 1992)

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SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 257 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 1992 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Queja 8/92, del 01 de Octubre de 1992)

SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.

Voto aclaratorio que emite el Magistrado Rogelio Camarena Cortés: He compartido solo el sentido del fallo pronunciado en este recurso, pero no las consideraciones en que se sustenta, por las siguientes razones: En opinión del suscrito, una recta y congruente interpretación de los artículos 83, fracción IV, 95, fracción VI y 155 de la Ley de Amparo, permite establecer, que es improcedente el recurso de queja que se promueva, como aconteció en la especie, en contra de acuerdos dictados po...

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