Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Junio de 1995, 553
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de resoluciónIII.1o.A.2 K
Número de registro511
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que emite el Magistrado R.C.C.: Me permito diferir de la mayoría, por las siguientes razones: En opinión del suscrito, del estudio de los elementos de prueba que se allegaron al incidente de desacato que nos ocupa, se generan una serie de indicios que, debidamente adminiculados, nos permiten arribar a la conclusión legal de que, opuestamente a lo decidido por mis compañeros, sí se demostró en autos que las responsables S. y S., y el Jefe del Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, por conducto del Ingeniero M.L., dependiente del último de los nombrados, realizaron actos que se traducen en inatención a la medida suspensional concedida a la parte quejosa. En efecto, si bien es cierto que lo declarado por el testigo J.G.D.L., constituye un testimonio singular, no menos cierto es que su dicho, cuando involucra hechos desposesorios en relación con el predio que defiende la quejosa, se encuentra corroborado con diversos elementos probatorios, como lo es, el propio informe que rindieron las susodichas responsables respecto al incidente de incumplimiento promovido en su contra, que inexplicablemente no se toma en cuenta ni mucho menos se valora en la sentencia de mayoría, en el que, en lo conducente, manifestaron textualmente lo siguiente: "Ahora bien con fecha 28 de noviembre del presente año se presentó en el predio ubicado entre las calles Quinta Sur y Cuarta Poniente una persona dependiente del Departamento de Patrimonio Municipal enviado por el titular en virtud de que los colonos de Jardines de Nuevo México pidieron intervención de este H. Ayuntamiento ya que reportaban que personas extrañas pretendían construir una barda en un terreno que era propiedad municipal, para lo cual el servidor público se presentó únicamente para saber cuál era la situación real del conflicto pero sin intervenir de ninguna forma, ya que los actos que la quejosa refiere en el escrito del incidente de incumplimiento de la suspensión fueron llevados a cabo por personas que son vecinas de la colonia antes mencionada y las cuales se consideran afectadas por los actos que pretendía llevar a cabo la quejosa como lo es enmallar el predio que nos ocupa y de igual forma resulta ilógico y hasta infantil que la autoridad municipal que dentro de sus facultades pueda hacer uso de la fuerza pública, haya recurrido a los vecinos de dicha colonia para llevar a cabo los actos mencionados por la recurrente; desprendiéndose pues de lo anterior que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR