Tribunales Colegiados de Circuito nº 20672 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Queja 51/2006, del 01 de Octubre de 2006)

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Resumen


QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE REMITE A LO SEÑALADO EN UN PROVEÍDO POR EL QUE SE RECHAZÓ INICIALMENTE UNA PRUEBA Y NO FUE IMPUGNADO OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO EL PROMOVENTE SEA UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL.

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20672 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Queja 51/2006, del 01 de Octubre de 2006)

Voto particular del Magistrado Jaime C. Ramos Carreón: Difiero del fallo de mis compañeros Magistrados, en la consideración que hacen cuando argumentan que al no haber controvertido el acuerdo de tres de abril de dos mil seis en tiempo, el auto de dieciséis de mayo siguiente era derivado de otro consentido, por lo que la sentencia debió de sustentarse en las consideraciones que se formularon en el proyecto presentado por esta ponencia, siendo las siguientes: "TERCERO.-

Los agravios son ineficaces para revocar el auto recurrido.-

Del acuerdo atacado, se advierte que, en lo que aquí es materia, el Juez consideró que, respecto de la insistencia en el ofrecimiento de la prueba pericial que los quejosos habían hecho en e...

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