Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Enero de 2010, 2222
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de resolución49/2009
Número de registro40290
MateriaDerecho Constitucional

Voto particular del Magistrado E.Z.R.: Lamento no compartir el respetable criterio sustentado por mis compañeros Magistrados en la ejecutoria que antecede, en razón de las siguientes consideraciones.-Contrariamente a lo sostenido por la mayoría estimo que las vacaciones de la autoridad responsable recurrente no interrumpen el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, toda vez que no existe ninguna disposición legal que así lo establezca.-Cabe agregar que de adoptarse el criterio de la mayoría equivale a incorporar al artículo 23 de la Ley de Amparo, así como al 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, diversos días de los que el propio legislador contempló como inhábiles para el juicio de amparo y sus recursos.-Lo cual, además, provoca un desequilibrio procesal para las partes, toda vez que para la autoridad existe un cómputo diferente que para el quejoso y el tercero perjudicado, pues mientras éstos cuentan exclusivamente con diez días para interponer revisión, pudiendo deducir los días inhábiles previstos en los citados dispositivos legales, la responsable, además de deducir dichos días, también podrá deducir sus vacaciones y, más aún, conforme al criterio de la mayoría, todos aquellos días que por cualquier razón no labore.-Sobre el particular, se han pronunciado tanto la Primera como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (desde la Quinta Época), así como diversos Tribunales Colegiados y, a guisa de ejemplo, se reproducen las siguientes tesis: No. Registro: 306,793. Tesis aislada. Materia(s): Común. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXX. Página: 4493. "REVISIÓN, TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.-Para la interposición del recurso de revisión, el artículo 84 de la Ley de Amparo concede expresamente sólo cinco días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, y la única excepción que la misma ley consigna para la interrupción de ese término, según su artículo 26, es la de que se hubiesen suspendido, por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones; por tanto, no puede servir de excusa para la interrupción de dicho término, el hecho de haber disfrutado de vacaciones el Poder Judicial del Estado a que pertenece el tribunal responsable, y, por tanto, debe desecharse el recurso interpuesto en tal caso.".-No. Registro...

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