Resumen
LAUDOS DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES REGULADOS EN EL CAPÍTULO XVIII DEL TÍTULO CATORCE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU EMISIÓN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN OBSERVAR LAS REGLAS PREVISTAS PARA SU PRONUNCIAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PUES DE LO CONTRARIO SE INFRINGEN LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO Y TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 40101 de Votos Particulares, 1 de Enero de 2009 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito)
Voto particular de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos: No comparto la opinión de la mayoría en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Junta reponga el procedimiento a partir de la violación c...
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