Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, 1413
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de resolución410/2008
Número de registro40087
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Disiento de la determinación alcanzada por la mayoría en lo tocante a que la autoridad responsable incorrectamente estableció que el "Acuerdo que adiciona al Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil, con vigencia a partir del primero de diciembre de ese mismo año, obligaba a la demandada a aplicar el tabulador con una cantidad fija correspondiente al puesto del trabajador (subdirector), en tanto que lo hizo sin atender lo expuesto por la demandada en el sentido de que el acuerdo de que se trata no era aplicable a los actores, debido a que la patronal no estaba asimilada a éste, porque únicamente publicó la relación de los salarios y prestaciones para puestos de director, subdirector, gerente, subgerente y jefe de departamento, sin que ésta formara parte del acuerdo conforme al artículo segundo de esa normatividad, atento a que una cosa era la relación de puestos y salarios anexo al acuerdo, y otra un tabulador; amén de que la citada relación se publicó para efectos de transparencia y únicamente señalaba el tope salarial máximo de las categorías, sin que implicara que esa cantidad fuera la que se tuviera que cubrir.-Lo anterior en razón a que de acuerdo con los antecedentes expuestos, y específicamente del laudo impugnado, se advierte que la responsable analizó la excepción descrita, pues en parte medular de sus consideraciones estimó: "... Es por ello que el argumento de la demandada en el sentido de que sólo se publicó para efectos de transparencia no lo deslinda de la obligación de cumplir con el acuerdo antes citado, sino que por el contrario, el efecto de la publicación es dar a conocer los salarios y prestaciones autorizados para que en esa medida y condiciones sean pagados y cumplidos, sin que exista en el caso del tabulador de sueldos publicado para Luz y Fuerza del Centro, un tope máximo ni mínimo de sueldos, sino que como se ha venido refiriendo, la SHCP únicamente dispuso un sueldo para cada uno de los puestos que en dicho tabulador enuncia, resultando que de los tabuladores autorizados para CFE y Pemex, sí se desprende un tabulador con sueldos mínimos y máximos, lo que permite acreditar que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende dar flexibilidad a las empresas en los sueldos que autoriza, da un margen de sueldos...

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