Tribunales Colegiados de Circuito nº 20913 de Votos Particulares, 1 de Marzo de 2008 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito)

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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO POR MODIFICACIÓN DE LOS APELLIDOS.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 20913 de Votos Particulares, 1 de Marzo de 2008 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito)

Voto particular que formula el Magistrado Julio César Vázquez-Mellado García: Con todo respeto, no comparto el criterio de la mayoría, porque el cambio de nombre o apellido por sí solo no altera la filiación de las personas y, por lo tanto, no se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario respecto de los progenitores.-Para sustentar lo anterior, debe considerarse, en primer lugar, que el juicio de rectificación, modificación y aclaración de acta se intenta ante el Juez de lo Familiar por falsedad de un suceso registrado, por enm...

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