Voto num. IV.3o.T. J/69, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/69
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro20900
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

AMPARO DIRECTO 943/2007. R.R.G..

CONSIDERANDO:

QUINTO

Supliendo la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, este tribunal considera que la Junta violó en perjuicio del quejoso las normas que regulan el procedimiento en el juicio laboral, por los motivos que se pasan a exponer.

De las constancias que integran el expediente laboral de donde emana el acto reclamado, se advierte que R.R.G. demandó de la empresa Seguridad Privada Integral Piscis, Sociedad Anónima de Capital Variable, los siguientes conceptos:

a) Indemnización constitucional, por haber sido despedido de mi empleo en forma injustificada. b) Pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad por el tiempo laborado, tiempo extra, salarios retenidos del 1o. al 21 de noviembre del año en curso y salarios que deje de percibir hasta la solución del presente conflicto.

Argumentó en apoyo a su reclamación que el veintiuno de julio de dos mil cuatro fue contratado por R.C.E., gerente de recursos humanos del demandado, para desempeñar el puesto de supervisor, con un salario mensual de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir en él los séptimos días ni los días festivos, más $900.00 (novecientos pesos 00/100 moneda nacional) mensuales por concepto de bono de despensa; $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional) mensuales por concepto de premio de asistencia, y una jornada de trabajo de miércoles a lunes de las 19:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente, condiciones que, asegura el actor, constan en el contrato individual de trabajo que obra en poder de la demandada. Así mismo, reclamó el pago de cuatro horas extras diarias de miércoles a lunes de las 3:00 a las 7:00 horas, así como media hora para tomar alimentos, por todo el tiempo que duró la relación laboral.

Agregó el actor que el veintiuno de noviembre de dos mil seis fue despedido injustificadamente de su trabajo por parte de G.R.M., en lo personal, y en su carácter de propietario y gerente de la demandada.

La empresa demandada contestó la demanda instaurada en su contra por conducto de su apoderado G.C.M., quien recibió poder de representación por parte de G.R.M., en su carácter de administrador único de la empresa demandada (foja 9), negando el despido alegado por la accionante y, por ende, la procedencia del pago de las prestaciones que se le reclaman.

Por otra parte, reconoció como cierta la fecha de ingreso manifestada por el actor, así como el puesto, pero negó que hubiera sido contratado por la persona que refiere; así mismo, controvirtió el salario diciendo que el que percibía el actor era de $1,493.00 (un mil cuatrocientos noventa y tres pesos 00/100 moneda nacional) quincenales, dentro de los cuales se incluye el pago de séptimos días y días festivos, más $149.00 (ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) quincenales, por premio de asistencia; $149.00 (ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) quincenales por premio de puntualidad; $201.00 (doscientos un pesos 00/100 moneda nacional) quincenales de crédito al salario; y $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional) quincenales, de ayuda de transporte; agregó, que era falsa la jornada expresada por el actor y que la correcta era de las 19:00 a las 2:00 horas de miércoles a lunes, con media hora, de las 22:30 a las 23:00 horas, para ingerir alimentos, sin estar a su disposición, por lo cual sostuvo que era falso el tiempo extra reclamado, así como la media hora de descanso.

Así mismo, solicitó se requiriera al actor para que se presentara a reanudar sus labores en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, esto es, en el puesto de supervisor, con un horario de las 19:00 a las 2:00 horas de miércoles a lunes, con media hora, de las 22:30 a las 23:00 horas, para ingerir...

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