Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Octubre de 2007, 3314
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de resolución405/2007
Número de registro20824
MateriaDerecho Civil

Voto particular de la M.M.d.C.S.H. viuda de M.C.: Contra el voto de la mayoría considero que en el caso debió negarse al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, toda vez que los conceptos de violación que hace valer devienen infundados pues de las constancias de autos, las cuales revisten valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 119, 197 y 302 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que fue el Juez de origen en la sentencia de primera instancia, no la Sala responsable, quien consideró innecesario referirse a la pruebas ofrecidas por las partes y desahogadas en la audiencia de ley; asimismo, consta que en la sentencia que constituye el acto reclamado en este juicio de amparo, la Sala responsable al respecto resolvió: "... son fundados los agravios en estudio por lo que hace a que de la sentencia definitiva impugnada el a quo estimó innecesario abordar el estudio de las pruebas ofrecidas por el ahora apelante; por lo que en observancia del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta Sala procede a realizar el estudio y valoración de las pruebas que ofreció el inconforme, pero sin dejar de observar que las mismas no pueden ir en contra de los principios de seguridad y de certeza jurídica que se han señalado en párrafos que preceden, pues de autos no se aprecia que haya acontecido la terminación del vínculo matrimonial ni mucho menos la suspensión de la sociedad conyugal que justifique la reforma al inventario y avalúo que se contiene aprobado en el procedimiento intestamentario a bienes de ... su sucesión, tramitado ante el mismo juzgador de origen, bajo el expediente número ... valoración que se hace en los siguientes términos: El recurrente a fin de acreditar la procedencia de su prestación de reforma al inventario y avalúo que se contiene en el procedimiento intestamentario a bienes de ... su sucesión, tramitado ante el mismo juzgador de origen, bajo el expediente número ... ofreció como pruebas, las documentales públicas contenidas en su ocurso del veintiocho de noviembre de dos mil seis y que le fueron admitidas mediante proveído del cinco de diciembre del mismo año, relativas a: Consistente en el acta de matrimonio de fecha siete de junio de mil novecientos cincuenta y dos. El escrito de denuncia del intestado, en el quinto párrafo de la hoja 2 consta su domicilio, siendo este en calle ... colonia ... Escritura pública número ... de fecha diez de marzo de 1971, con el que se acredita la adquisición por parte del licenciado ... respecto del bien inmueble número ... ubicado en la calle de ... colonia ... credenciales para votar de ... escrituras públicas números ... de fechas 5 de agosto y 2 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que acreditan la adquisición de la hipoteca del despacho profesional número ... del edificio ... y estacionamiento ... edificio ... ubicado en el número ... de la calle de ... de esta ciudad. Escritura pública ... de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y seis, que acredita la adquisición por parte del licenciado ... de la casa marcada con el número ... de la avenida ... ubicada en ... delegación ... Distrito Federal. Acta de defunción de la señora ... de fecha veintinueve de octubre del dos mil cuatro, en la que se manifiesta que tenía como ocupación el hogar. Tres actas levantadas ante la fe del C. Agente del Ministerio Público, en la averiguación previa número ... La confesional a cargo de la licenciada ... Documentales que valoradas en su conjunto, de acuerdo a las reglas de la lógica y de la experiencia, de conformidad con los artículos 327, fracción VIII y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se tiene que con el acta de matrimonio del apelante y la hoy finada ... no le beneficia a sus intereses, pues con tal documento únicamente acredita el acto del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; con el escrito de denuncia de intestado sólo acredita formalmente dicha denuncia y el trámite que se sigue del mismo; con las escrituras públicas que se precisan, con ellas únicamente se acredita que realizó adquisición de los bienes inmuebles que ahí precisan durante los años de mil novecientos setenta y uno, y mil novecientos ochenta y seis; con las credenciales para votar, con ellas sólo demuestra la identidad de las personas que aparecen en dichos documentos; con el acta de defunción de la finada ... sólo acredita el deceso de dicha persona, con las tres actas de la averiguación previa, sólo prueba lo que en ellas se contienen, como lo es una narración de hechos de las personas que comparecieron; y, finalmente, de la prueba confesional a cargo de la ... en carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ... desahogada en audiencia del veinticuatro de enero del dos mil siete (foja 153), en nada le beneficia, porque las respuestas dadas a las posiciones calificadas de legales fueron negadas, por lo que de ahí que no le favorezcan en nada sus pruebas al hoy apelante.". Lo anterior demuestra que la Sala responsable no incurrió en violación a los dispuesto por los artículos 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que le imputa el quejoso por una supuesta falta de valoración de pruebas. Tampoco le asiste razón al promovente cuando alega que él acreditó plenamente con las documentales públicas consistentes el título de propiedad y el registro federal de contribuyentes correspondiente, que el despacho ubicado en ... número ... esquina ... edificio ... debía ser excluido del inventario cuya reforma se demandó en el juicio de origen, porque contrariamente a lo resuelto por la ad quem, el vocablo "instrumentos" que utiliza el artículo 182 Quintus, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, no se refiere limitativamente a "instrumentos", sino también a "un establecimiento" y, en el caso, el bufete del hoy quejoso tiene un establecimiento que es el citado inmueble cuya exclusión del inventario de la sucesión de la demandada, es categóricamente correcta y justa. Lo anterior es así, atento a que el citado artículo 182 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, a la letra dispone lo siguiente: "Artículo 182 Quintus. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales: I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio; II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna; III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste; IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios; V. Objetos de uso personal; VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar al otro en la proporción que corresponda; y VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.". En principio cabe hacer notar que el texto del precepto legal antes transcrito, denota la intención del legislador de establecer con toda claridad qué puede considerarse como propio de cada cónyuge en la sociedad conyugal, relación que incluye: a) bienes; b) derechos; c) objetos de uso personal; y, d) instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio. Ello, aunado...

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