Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Mario Alberto Adame Nava
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, 1283
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de resolución136/2008
Número de registro40004
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado M.A.A.N.: Estoy en contra del proyecto mayoritario, porque creo que los argumentos del recurrente en que atacó la consideración del J. para conceder el amparo son fundados y merecieron una respuesta, y así hubiera sido, en el evento de que se hubiera tomado en cuenta que: 1) El J., no obstante que citó la iniciativa de reformas al artículo 16 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996, en que se adicionaron dos párrafos a dicho artículo 16, particularmente el noveno, perdió de vista que entrañaron cuestiones de índole penal; o aunque si lo hubiera advertido, la prohibición de que habla al inicio del mismo, no definió que abarcara las cuestiones en el particular cuestionadas.-2) Pues al hablar de esa reforma, sólo reprodujo el último párrafo de la foja 47 y transcribió la 48 y 49 de la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que generó la tesis que transcribió a fojas 19 y 20 de su fallo y concedió el amparo.-3) Pero, con ello, dicho J. no emitió razones que singularizan el problema que se le planteó, ni explicó, cómo es que en el particular, la solución que halló, se ajustó a los precedentes que invocó.-Esto es, sólo reprodujo una parte de la ejecutoria y las tesis íntegras que de ella surgieron y resolvió.-4) No deslindó, cómo es que si la intercepción de las comunicaciones privadas, aun aceptando que la prohibición abarque cuestiones civiles, englobó las de los cónyuges, como fue en el particular.-5) Por ende, no definió realmente cuál es la esfera de protección privada que tiene una pareja y cuál es la que pueda tener cada uno de los cónyuges en lo individual y cómo es que con una actitud como la asumida por el hoy tercero perjudicado, incidió o afectó la esfera que le correspondiera a la presunta agraviada y que ello reflejara la trasgresión de algún derecho fundamental que le protegiera.-6) No pierdo de vista que, en la actualidad, la tendencia doctrinaria, principalmente alemana, se ha pronunciado por establecer que a diferencia de lo que tradicionalmente se estimaba, no solamente las autoridades pueden vulnerar garantías, pues también los particulares pueden incidir en esa situación. Dicha doctrina se ha irradiado a diferentes países como España y en Latinoamérica, Argentina, Colombia y, de alguna manera, en México, han aceptado favorablemente esa corriente, que entraña la posible defensa de los derechos fundamentales, ante la irrupción en...

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