Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución682/2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro40728
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 641
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: El suscrito estima conveniente precisar las razones por las cuales difiere de la mayoría, en cuanto a que el hecho de que se hubiera condenado al ********** al otorgamiento de la pensión por incapacidad parcial permanente, incrementándose hasta un 37% con motivo de la revaloración reclamada, no implicaba un doble pago, porque como se verá, de las razones que a continuación se señalan, sí lo era. ********** reclamó del ********** la revaloración y otorgamiento de pensión por incapacidad parcial permanente por agravamiento de los padecimientos de: 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, 5. ********** y 6. **********; valuados en un 15% (quince por ciento) de disminución orgánico funcional, por lo que se le pagó una indemnización global, como se desprendía del diverso expediente laboral **********, radicado en la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La Junta, en un primer laudo absolvió de las prestaciones reclamadas. Derivado de lo anterior, ********** se inconformó contra el mismo y promovió el juicio de amparo directo DT. **********, donde se le concedió la protección constitucional para el efecto de que la Junta repusiera el procedimiento a partir del acuerdo de admisión y previniera al demandante para que subsanara el escrito de demanda y precisara las enfermedades susceptibles de revalorar y los porcentajes que se le otorgaron por cada una. ********** señaló que el porcentaje de revaluación ascendía a un 100% (cien por ciento) de disminución orgánico funcional respecto de los padecimientos de 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, 5. ********** y 6. **********. El **********, manifestó que era improcedente la revaluación reclamada porque los padecimientos no eran profesionales, no existiendo registro de valoración, no acreditando la actora tener padecimientos originados con motivo de su trabajo; además, en el juicio laboral **********, sólo fue condenado a pagar una indemnización global del 15% (quince por ciento); por otra parte, precisó que el promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización del actor ascendía a $********** y que el actor se encontraba vigente ante dicho instituto al estar laborando para **********. La Junta (segundo laudo) absolvió de las prestaciones demandadas, en virtud de que no se acreditó la relación de causa efecto entre los padecimientos y las actividades realizadas para las empresas en que laboró el actor. **********, nuevamente se inconformó contra dicho laudo y promovió el juicio de amparo directo **********, donde se le concedió la protección de la Justicia Federal para que la resolutora dejara de considerar que debía demostrar el nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas y el ambiente laboral. La responsable en el laudo que ahora se reclama, estimó procedente la revaluación de los padecimientos de 1. ********** y 2. **********, valuados en un 20% (veinte por ciento) y 17% (diecisiete por ciento) de disminución orgánico funcional, respectivamente, que totalizaban un 37% (treinta y siete por ciento) de incapacidad parcial permanente, condenando al pago de una pensión mensual. Inconforme con dicha determinación, el ********** presentó la demanda de amparo en estudio, en la que, en esencia, señaló que la condena impuesta significaba un doble pago, dado que ya había cubierto la indemnización global por el 15% de disminución orgánica que había sufrido el actor por las enfermedades diagnosticadas, por lo que, si con posterioridad se agravaron, sólo tenía derecho a la entrega de la diferencia restante derivada de la nueva valuación, es decir, si los malestares aumentaron de un 15% a un 37%, sólo tenía derecho al otorgamiento del 22% restante, dado que ya había sido cubierto el 15% inicialmente diagnosticado. Conviene señalar que este tribunal en la ejecutoria de ocho de julio de dos mil diez, dictada en el amparo directo **********, promovido por el hoy quejoso, contra el laudo de diez de julio de dos mil nueve, determinó lo siguiente: "La autoridad soslayó que tratándose de reevaluación era innecesario que el asegurado demostrara la relación causal entre las patologías diagnosticadas y las actividades desarrolladas o el ambiente laboral, pues este punto está superado, porque supuestamente, el accionante reclamó la reevaluación por padecimientos que, según dijo, previamente se habían reconocido como profesionales y sólo se habían incrementado los porcentajes de disminución orgánico funcional, por ende, la resolutora debió limitarse a analizar si el quejoso mencionó enfermedades reconocidas como profesionales, su grado de afectación y si se incrementó su grado de disminución orgánico funcional, a fin de resolver lo que estimara pertinente sobre la reevaluación mencionada; y al no considerarlo así, contravino el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.". Como se vio, de la transcripción de la parte medular de la ejecutoria de mérito, este tribunal ordenó a la responsable que tomara en cuenta que el actor sólo reclamó la reevaluación de la disminución orgánica funcional, consecuencia de los padecimientos que previamente se le habían reconocido como profesionales; considerándose también que era innecesario demostrar una...

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