Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Manuel Bautista Soto
Número de registro40731
Fecha01 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Número de resolución243/2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 725

Voto particular del Magistrado C.M.B.S.: Respetuosamente lamento diferir del criterio de mis compañeros, pues considero que el documento denominado contrato de compraventa de derechos de posesión y transmisión de dominio, celebrado entre el ahora quejoso y ********** respecto de un lote de terreno irregular denominado **********, materia de la litis, sí constituye el justo título para prescribir a que se refiere el artículo 1148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; razón por la cual es incorrecto que la autoridad responsable analice tan solo el nombre que se da al referido documento para concluir que no procedió la acción de prescripción, porque no se transmitió la propiedad del bien, supuesto que quien vendió no la tenía ya que de haberla tenido, la acción ejercitada no sería la de prescripción sino la de cumplimiento de contrato a efecto de que el quejoso tuviera un título de propiedad de su causante y no la de prescripción, en contra de quien se encuentra registrado como propietario en la institución correspondiente.-En efecto, la Sala responsable confunde lo que es un título de propiedad con un justo título, por lo que al negarse el amparo al quejoso considerando que la actuación de ésta fue correcta me motiva a estar disconforme.-De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Ameba, libro de edición Argentina, 1978, D.S., tomo XVII (Jact-Lega), al tocar la cuestión de lo que debe entenderse por un justo título para efectos de la prescripción destaca: "En el Derecho Romano para adquirir la propiedad de una cosa por usucapión, la posesión había de ser adquirida por una de las causas (o títulos) reconocidos por el derecho civil. En la adquisición derivativa, se estima por los autores que los principios sobre iusta causa debieron ser los mismos de la traditio. Así por ejemplo, cuando se trataba de una cosa nec mancipi la entrega se hacía con base en un negocio mencionado por el derecho civil, se transmitía la propiedad al adquirente; si la cosa era mancipi la traditio sólo concedía la propiedad bonitaria, es decir, que el adquirente no se convertía en propietario, sino en poseedor, que llega a serlo por el transcurso del tiempo; noción que hacía entonces relación a la buena fe (adquirir legítimamente). La importancia subsiste bajo J. cuando éste, al hacer fusión de la usucapio con la longis temporis prescriptio, subdividiendo en prescripción ordinaria exigió el justo título al lado de la bona fides. En otros términos, la traditio fue una operación trifásica que transmitía a) el dominio o b) la posesión o c) la tenencia. El hecho mismo de la entrega requería una determinación jurídica para distinguir sus efectos en el caso del dominio, la tenencia o la posesión. Por ello cuando se quería transferir el dominio, requíerase una iusta causa traditio o mejor un justo título de tradición; fue así como los romanos distinguieron como iusta causa: la venta, la donación, etcétera. Era pues el acto jurídico valedero que preside la tradición, que es motivo de ella y que le da su carácter de traslaticio de dominio. La justa causa descansaba en un concepto que difiere del derecho común y moderno. Este último, en su dogmática pide para la tradición un contrato real, acuerdo entre el vendedor y el comprador, por ejemplo: lo segundo, porque encierra la voluntad de las partes en un escrito que debe someterse a los requisitos legales in genere y lo primero, porque como efecto de lo dicho ha de completarse el circuito eléctrico legal. En el Derecho Romano ello era diferente: en la traditio, sólo había un acto real de la entrega de la posesión, al cual prestaba su efecto transmisorio, la causa en la que se fundaba; de tal manera que en ese derecho, la causa era un hecho jurídico negocial típico, reconocido por el derecho como base para adquirir la propiedad. La causa venía a ser allí, el...

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