Voto num. 23171 de Tribunales Colegiados de Circuito

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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

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Voto num. 23171 de Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL REPRESENTANTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.

CONSIDERANDO:

VI. Los conceptos de violación hechos valer son infundados, inoperantes y fundados.

Para mejor ilustración del asunto se citan los antecedentes de éste.

Del contexto del expediente administrativo 242/2010-S-4, remitido por la autoridad responsable, se desprende lo siguiente:

El aquí quejoso **********, mediante juicio contencioso administrativo, demandó de **********, la nulidad de la resolución administrativa emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad ********** de **********, que le impuso la destitución del puesto y sanción económica por la cantidad de $213,157.30 (doscientos trece mil ciento cincuenta y siete pesos 30/100 M.N.), por encontrarlo responsable administrativamente de distraer, para su beneficio, el importe de diversas colegiaturas, de acuerdo con la auditoría de los periodos 2004-B, 2005-A, 2005-B, 2006-A y 2006-B de quince de octubre de dos mil siete.

La institución demandada compareció a contestar la demanda instaurada en su contra a través del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del **********, según escrito de doce de mayo de dos mil diez.(1)

Seguido el juicio en sus etapas respectivas, la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil diez, a través de la cual declaró la ilegalidad del acto en términos del artículo 84, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco apoyada, esencialmente, en el hecho de que la autoridad que instruyó el procedimiento administrativo ********** carece de competencia legal para ello, pues de acuerdo con el reglamento interno de dicha institución, la facultad expresa en esos casos es de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y, aun en el supuesto de que ...

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