Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Neófito López Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Julio de 2010, 2024
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de resolución292/2009
Número de registro40390
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado N.L.R.: Considero que la sentencia debió revocarse, porque aun cuando como lo señaló el Juez de Distrito, la acreedora alimentaria dada su mayoría de edad dejó de gozar de la presunción legal de necesitar alimentos, que establece el artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal; lo cierto es que, en el caso, existen circunstancias particulares de la acreedora que justifican que subsiste la necesidad de percibir alimentos, aun cuando a la fecha en que se promovió el incidente contaba con la edad de veinte años y no estaba cursando estudios de nivel licenciatura. En efecto, de las constancias que adjuntó la Sala responsable a su informe se advierte que el deudor alimentario promovió un incidente de cancelación de pensión alimenticia con base en lo siguiente: "Prestaciones: a) La cancelación de pensión alimenticia, que tienen a su favor los demandados incidentistas ********** y ********** toda vez que a la fecha la señora ********** ha contraído nupcias con el señor ********** y las CC. ********** y ********** han alcanzado la mayoría de edad y han dejado de estudiar y obtienen ingresos propios. b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine si existe oposición por parte de los demandados. Fundo el presente incidente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. Hechos: 1. En el juicio principal se me condenó a pagar una pensión alimenticia a favor de los demandados incidentistas señores ********** y ********** de un 55% de mis ingresos ordinarios y extraordinarios, tal y como puede acreditarse con el convenio que obra en el juicio principal. 2. A la fecha la (sic) ********** y ********** la primera de las nombradas contrajo matrimonio civil con el señor ********** tal y como puede acreditarse con el acta de matrimonio que se anexa al presente incidente y mis hijos han alcanzado la mayoría de edad y obtienen ingresos propios ..." (fojas 1 y 2 del tomo I del cuaderno de pruebas). La acreedora alimentaria, ahora recurrente, al contestar su demanda manifestó lo que a continuación se transcribe: "En relación con el capítulo de hechos, éstos se contestan como sigue: Hecho 1, no es cierto, toda vez que el porcentaje que señala del 55% no es al que fue condenado el hoy demandado incidentista a pagar por concepto de pensión alimenticia, sino que el acordado en el convenio y que se le viene descontando por dicho concepto es el equivalente al 50% de sus ingresos, como se acreditará con el convenio de fecha 14 de abril de 1993 que obra agregado a fojas 57 y 57 vuelta a los autos del cuaderno principal del presente expediente. En relación con el hecho 2, específicamente por lo que respecta a la suscrita, es cierto exclusivamente en cuanto a que cumplí la mayoría de edad, pero no es cierto que obtenga ingresos propios, toda vez que la suscrita me dedico a estudiar como se acredita con la constancia de estudios expedida por el ********** y que al efecto se exhibe como anexo I. Además de lo anterior, he de hacer notar a su Señoría que la suscrita he venido cumpliendo con mi deber de prepararme pues he acreditado el nivel bachillerato con especialidad de asistente directivo (sic) en el ********** plantel V.C.I., como se acredita con el certificado de estudios que al efecto exhibo como anexo II, así como he intentado en dos ocasiones estudiar una carrera a nivel licenciatura pero la cantidad de alumnos que desean ingresar no lo ha permitido, esto lo acredito con los dos comprobantes de registro expedidos por la Universidad Autónoma Metropolitana, que se exhiben como anexos III y IV. Sin embargo, es mucho mi deseo de superación, así que, además, al no poder entrar a la universidad estudié en el ********** la especialidad técnica como operadora de microcomputadoras como se acredita con el diploma que se exhibe como anexo V. Por lo que considero que no existe razón suficiente para que opere a favor del actor incidentista la cancelación de la parte proporcional de la pensión alimenticia que me corresponde, toda vez que pretendo no ser una persona mediocre y es mi deseo obtener una licenciatura que me permita encontrar un trabajo acorde a mis aptitudes, capacidades e inquietudes. Por otro lado, no he encontrado trabajo acorde a lo que he estudiado y, mucho menos, donde permitan seguirme superando y, bajo protesta de decir verdad, que no cuento con recursos propios que me ayuden a sufragar mis necesidades alimentarias ..." (fojas 60 y 61 del cuaderno de pruebas, tomo I). Para acreditar lo anterior, la acreedora alimentaria exhibió los siguientes documentos: a) Constancia de estudios expedida por el ********** cuyo contenido es el siguiente: "Coacalco Edo. de Méx., a 23 de enero de 2009. A quien corresponda: Por medio de la presente el director de esta institución perteneciente al sistema educativo nacional, con clave de centro de trabajo ********** hace constar que la alumna: ********** cursa la ********** de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 10:00 en el periodo escolar del 18 de agosto 2008 al 21 de agosto 2009. Siendo su inscripción de $150.00, su colegiatura semanal de $120.00 y el costo de cada examen semestral es de $300.00. Se extiende la presente a petición de la interesada para los fines que a ella convengan." (foja 66 del cuaderno de pruebas tomo I). b) Certificado de estudios...

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