Voto num. 22924 de Tribunales Colegiados de Circuito

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REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO, EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

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Extracto


Voto num. 22924 de Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN FISCAL 57/2011. SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y OTRA.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO. Legitimación. El secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato está legitimado para promover el presente recurso de revisión.

Para demostrar ese aserto cabe mencionar que este órgano colegiado, al pronunciarse sobre la legitimación del director de lo contencioso adscrito a la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, concluyó que esa autoridad no está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal.

El citado análisis consta en las ejecutorias relativas a los recursos de revisión fiscal 40/2010, 44/2010 y 42/2010 resueltos, los dos primeros, en sesión de catorce de mayo de dos mil diez, y el tercero en la sesión del veintiuno siguiente.

En síntesis, se argumentó que de conformidad con el artículo 63, primero y segundo párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, existen dos sistemas de legitimación del recurso de revisión fiscal que dependen de las características de la resolución impugnada en sede común:

El primero de ellos es el sistema general, referido a las resoluciones impugnadas que no son emitidas por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, caso en el cual la sentencia puede ser impugnada por la autoridad demandada, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.

El segundo es un sistema específico, relacionado con las resoluciones que provienen de autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, caso en el que el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, por la entidad federativa coordinada en ingresos federales en los juicios en que intervenga como parte.

Sobre este tema se puntualizó que al resolver el expediente de la contradicción de tesis 106/2008-SS, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 178/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó lo siguiente:

1. Si bien el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé exp...

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