Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.23 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro22773
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, 2469
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 620/2009. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Previo al estudio relativo, es conveniente relatar algunos antecedentes del juicio del que derivó la sentencia reclamada.


Antecedentes.


Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil siete, **********, a través de sus endosatarios en procuración ********** y **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil en ejercicio de la acción cambiaria directa a **********, las siguientes prestaciones:


"a) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, del documento base de la acción, al que se hace alusión en los hechos 1, 2 y 3 de esta demanda, menos los pagos que pudiere comprobar en este juicio el demandado.


"b) El pago de los intereses ordinarios pactados en el documento base de la acción a razón de una tasa anual fija del 16.99% (dieciséis punto noventa y nueve por ciento anual), como se aprecia en el hecho 1 de esta demanda.


"c) El pago de los intereses moratorios pactados, a partir del incumplimiento en el pago, y hasta su total liquidación, a la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio), tomando como base la última tasa TIIE publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación el primer día hábil de cada mes, sobre el monto vencido y no pagado, más los que se sigan venciendo, hasta la total liquidación del adeudo, estos intereses se encuentran perfectamente descritos en los hechos 1 y 2 de esta demanda, ya que serán liquidados en el incidente respectivo después de la sentencia.


"d) El pago del impuesto al valor agregado (IVA) de los intereses que se reclaman en los incisos b) y c) que anteceden y a que se refiere el hecho 1 de este libelo.


"e) El pago de los gastos y costas que se originen durante el presente juicio, por todas sus instancias, como así se describe en el hecho 3 de esta demanda." (fojas 1 y 2 del juicio natural).


Como hechos base de su acción manifestó que en fecha ocho de marzo de dos mil cinco ********** suscribió un pagaré por la cantidad de $**********, a la orden de **********, pactándose en el mismo que el suscriptor lo liquidaría mediante treinta y seis pagos que se mencionan en la tabla de amortización, la cual forma parte integrante de dicho título valor, pagadero en el domicilio del suscriptor, entre otras opciones a juicio del beneficiario, pactándose una tasa anual ordinaria de intereses a razón del 16.99% (dieciséis punto noventa y nueve por ciento anual), misma que ya contiene el documento de referencia; y para el caso de mora o falta de pago en cualquiera de las amortizaciones, se pactó un interés moratorio a partir de la fecha de retraso del pago y hasta su total liquidación, a la tasa anual que resulte de multiplicar por dos la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, tomando como base la última publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, el primer día hábil de cada mes, sobre el monto vencido y no pagado, pactándose también, el impuesto al valor agregado (IVA) de dichos intereses.


Agregó que se omitió liquidar dicho pagaré desde el pago correspondiente al número uno de dicha tabla, o sea desde el ocho de abril de dos mil cinco, y los subsecuentes, hasta esta fecha, razón por la que le adeuda las últimas treinta y seis mensualidades pactadas en dicha tabla; por ello, debe al endosante capital más los intereses ordinarios pactados en el fundatorio de la acción, más el concepto de intereses moratorios pactados, al tipo descrito en el hecho que precede, así como el importe correspondiente al impuesto al valor agregado, conceptos que se cuantificarán en definitiva al momento en que se proceda a realizar la liquidación de sentencia respectiva.


Finalmente, precisó que ante el incumplimiento del demandado ********** de las obligaciones a su cargo, asumidas en el documento fundatorio de la acción y ante las múltiples gestiones de cobro realizadas en la vía extrajudicial por el endosante, sin resultados satisfactorios, en fecha doce de febrero de dos mil siete procedió a endosar en procuración o al cobro, el documento base de la acción, para obrar en la vía y forma, para lograr la observancia práctica del derecho objetivo.


Trámite del juicio.


De la demanda correspondió conocer a la Juez Séptimo de lo Civil del D.J.B., quien la admitió radicándola con el número **********; ordenó requerir al demandado el pago de la cantidad reclamada, más los intereses moratorios pactados, desde el momento en que se incurrió en mora, hasta la conclusión del juicio y, de no efectuarlo, se le embargaran bienes de su propiedad suficientes para cubrir lo reclamado, concediéndole el término de cinco días para el pago de las prestaciones reclamadas, o bien, para que se opusiera a la ejecución si tuviere excepciones que hacer valer (fojas 8 y 9 del juicio ejecutivo).


Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil siete, ********** dio contestación a la demanda entablada en su contra, promoviendo en éste incidente de falta de personalidad y de legitimación activa (fojas 31 a 34 del juicio de origen), el cual la juzgadora lo tuvo interpuesto en tiempo (foja 58).


La Juez Séptimo de lo Civil del D.J.B., resolvió el incidente de falta de personalidad y de legitimación activa en resolución de fecha tres de diciembre de dos mil siete, en la cual consideró improcedente dicho incidente (fojas 115 a 118 vuelta, del juicio de origen).


Seguido el juicio por sus diversas etapas, el nueve de febrero de dos mil nueve, la Juez Séptimo de lo Civil del D.J.B. dictó sentencia en el juicio de origen, en la que resolvió:


"PRIMERO. Ha procedido la vía ejecutiva mercantil.


"SEGUNDO. La parte actora probó su acción y la demandada no demostró sus excepciones.


"TERCERO. Se condena a la parte demandada el C. ********** a pagar a la parte actora la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal, así como el pago de los intereses moratorios pactados, computados a partir de la fecha del vencimiento del título de crédito y hasta la total solución del adeudo, y al pago de gastos y costas originadas con la tramitación del presente juicio. Debiendo tomar en consideración al momento de la liquidación el pago parcial de la cantidad de $**********, que efectuó el demandado **********.


"CUARTO. Si en los próximos cinco días, contados a partir de que cause estado la presente resolución, el demandado no hiciera el pago de las prestaciones a las que hoy se le condena, se hará trance y remate de los bienes que le fueron embargados, para que con su producto se haga el pago al actor.


"N.." (foja 156 del juicio de origen).


En desacuerdo con esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que se tramitó bajo el toca **********, del índice de la Sexta S. Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuyo titular, mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil nueve confirmó la sentencia apelada y condenó a la parte demandada al pago de las costas generadas en ambas instancias. (fojas 2 a 6 vuelta del toca de apelación)


Consideraciones de la sentencia reclamada.


Las consideraciones torales que sirvieron al Magistrado responsable para pronunciarse en el sentido que lo hizo, son:


• Los agravios hechos valer y que obran en el cuaderno principal, mismos que se estudian en conjunto dada la relación que entre ellos prevalece, a juicio de esta S., son inatendibles.


• En primer término y, contrario a lo que arguye la parte recurrente, no es exacto que la Juez natural vulnere los artículos 1241, 1247 y 1296 del Código de Comercio reformado, ya que los elementos probatorios glosados a fojas treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuatro a cincuenta y una del sumario no son documentos privados, por los que se entiende aquellos que otorgan los particulares sin la intervención de ningún funcionario público y en los que se hacen constar los actos jurídicos que celebraron.


• Los debatidos documentos, por tratarse de transferencias electrónicas, según lo admite la propia parte apelante en el párrafo tercero del apartado número cuatro del mencionado pliego de agravios, constituyen medios de prueba diversos de los documentos privados, que se ubican entre los que refiere la fracción VII del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, como aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y, por lo mismo, es inexacto que tuvieran que impugnarse conforme a las reglas que se establecen para la objeción de las pruebas documentales públicas y privadas en el distinto numeral 1247 del aludido Código de Comercio, es decir, objetarse dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces y sustanciarse en forma incidental la objeción respectiva.


• Por lo que las discutidas transferencias electrónicas no son documentos privados, en virtud de que se trata de datos o información recabados de medios electrónicos y, por lo mismo, no son documentos originales ni contienen firma de persona particular a quien pueda atribuirse el contenido del texto en que se documentan las consabidas transferencias electrónicas, que como medios de prueba reconoce el artículo 1205 del susodicho Código de Comercio. Por tanto, la objeción de las anunciadas transferencias electrónicas no se rige por los citados artículos 1241 y 1247 del referido cuerpo de leyes en consulta y, por consiguiente, la falta de objeción oportuna, al no tratarse de documentos privados o correspondencia procedente de uno de los interesados, no pueden tenerse admitidos y surtir efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente, virtud a que los documentos simples que consignan las cuestionadas transferencias electrónicas, son sólo meros indicios de los hechos que se pretenden justificar con la información generada en el medio electrónico correspondiente.


• Apoya su determinación en la...

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