Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o. J/10
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro22675
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, 2045
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 235/2008. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son fundados en lo sustancial los agravios.


Para arribar a tal conclusión, es dable transcribir el contenido del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas.


"Artículo 67. Los emplazamientos deberán hacerse conforme a las siguientes reglas: I. Si se tratare de persona física, directamente a ésta, a menos que carezca de capacidad procesal, pues en tal caso se hará a su representante legal. Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada viva fuera de ese lugar o se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y la persona por emplazarse en el extranjero no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazamiento, debiéndose observar lo dispuesto por el artículo 52. El apoderado sólo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció a la representación; II. Tratándose de personas morales, asociaciones, agrupaciones, instituciones o bien dependencias o servicios de la administración pública, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si éstas fueren varias, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellas. Si la representación corresponde a una junta o colectividad, bastará que se haga a la persona que la ostente; III. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, y será precisamente el lugar en que habita la que deberá ser emplazada, si es persona física, y si jurídica, en el domicilio social, en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de sucursales con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por, o con intervención de ellas. El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacerlo, pudiendo ser autorizado para notificarlo personalmente en el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar en que se encuentre la persona física o representante emplazado dentro de la jurisdicción; pero en este caso, deberá entenderse directamente con la persona de que se trate, y el notificador hará constar específicamente, en la diligencia, los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares; IV. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario. La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente; V. Cuando la persona a quien deba emplazarse no radique en el lugar del juicio, pero sí dentro del mismo distrito judicial, el J. podrá encomendar la diligencia al inferior más cercano al lugar donde aquélla radique. Si se halla en otro distrito o fuera del Estado pero dentro de la República, y fuere conocido su domicilio, el emplazamiento se le hará por exhorto. Si una vez despachado el exhorto sobreviniere un cambio de domicilio de la persona a quien se pretende emplazar, dentro de la jurisdicción del J. requerido, éste se entenderá facultado para hacer el emplazamiento en el nuevo domicilio, sin necesidad de nuevo exhorto, bastando que así lo pida la parte interesada ante el J. exhortado; el requirente hará saber tal facultad al requerido; VI. Si se ignorase el domicilio de la persona por emplazar, se hará por edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, por tres veces consecutivas, y se fijarán, además, en la puerta del juzgado; se comunicará al interesado que deberá presentar su contestación dentro del término de sesenta días, a partir de la fecha de la última publicación. En este caso, si el J. por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de esa persona, o apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho, y se lo mandará practicar en el domicilio ya conocido; y, VII. Cuando se trate de personas inciertas o ignoradas, el emplazamiento se hará por edictos en la forma que se prescribe en la fracción anterior; pero en este caso los edictos deberán contener, además, datos bastantes para que las personas inciertas o ignoradas puedan identificar su interés en el negocio de que se trate. En todos los casos de emplazamiento, los Jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que aquél se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, y de que la noticia del mismo pudo razonablemente llegar al interesado; tienen facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites."


De la interpretación del marco legal transcrito, tenemos que por regla general, todo emplazamiento que se practique en el Estado de Tamaulipas, en tratándose de personas físicas, debe reunir las siguientes formalidades:


a) Deberá hacerse directamente con la persona a emplazar, y si éste carece de capacidad procesal, entonces se hará por conducto de su apoderado legal.


b) Deberá practicarse en el domicilio señalado por el actor para tal efecto, debiendo ser aquel en el que habite la persona buscada.


c) El notificador debe cerciorarse...

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