Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1809
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución293/2010
Número de registro40490
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: El suscrito considera que, a diferencia de lo que determinó la mayoría el concepto de violación encaminado a combatir la integración de la pensión por jubilación con los conceptos de productividad y tiempo extra adicional era fundado, como se verá a continuación: Alega la amparista que la Junta, infundada, inmotivada e incongruentemente, lo condenó a integrar los conceptos de tiempo extra adicional y productividad a la pensión jubilatoria del actor, ya que por un lado señaló que el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, regulaba los términos y condiciones para la fijación de la jubilación con el porcentaje correspondiente al promedio del salario ordinario que se hubiese percibido en el último año de servicio y que los recibos de pago no beneficiaron al accionante para demostrar tal extremo, pues abarcaron un periodo de cuatro meses con cuatro días (del doce de abril de mil novecientos noventa y ocho al dieciséis de agosto del mismo año), menor al exigido por la norma extra legal; que de acuerdo al material probatorio que obra en autos del sumario laboral, el actor no acreditó el promedio de los salarios percibidos en el último año de servicio y, contradictoriamente, la Junta determinó que se probó haber percibido los conceptos de mérito, incumpliendo el señalado artículo 82, fracción I, reglamentario.-Lo que así se alega es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, en atención a las consideraciones que a continuación se exponen.-********** reclamó, entre otras prestaciones, la integración de la pensión jubilatoria con los conceptos de productividad y tiempo extra adicional, los cuales a su parecer los percibía en forma constante, continua y permanente.-********** opuso la excepción de cosa juzgada en virtud de que en diverso juicio laboral **********, el actor había reclamado la rectificación de su pensión y pago de diferencias por lo tocante al bono de desempeño y porque las prestaciones de productividad y tiempo extra adicional no le correspondían.-La Junta desestimó la excepción de cosa juzgada y consideró que los conceptos de productividad y tiempo extra adicional debían integrarse a la pensión jubilatoria, ya que el actor con los recibos de pago visibles de fojas 54 a 64 de autos acreditó que la demandada cubría en forma constante y periódica dichas prestaciones, los razonamientos esgrimidos por la responsable se transcriben para su mejor estudio y comprensión. Con lo hasta aquí expuesto, se colige, en primer término, que la jubilación, al consistir en una prestación extralegal, la forma en que se otorga y su cuantificación debe regirse a lo estrictamente pactado en la norma que le da origen que, en el caso concreto, lo constituye el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente del uno de agosto de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de julio de dos mil, específicamente el artículo 82, fracción I, ofrecido como prueba por el actor en el punto II, inciso a), de su escrito relativo, el cual no obstante de que obra a foja cuarenta y tres en copia fotostática, en la especie, no se impugna su falta de valor.-Dicho ordenamiento extralegal textualmente dispone: "Artículo 82. El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% (ochenta por ciento), del promedio de los salarios que hubieren percibido en...

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