Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1898
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de resolución123/2010
Número de registro40493
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio que formula la M.M. del Rosario Mota Cienfuegos: S. mi proyecto como voto aclaratorio, en el sentido de que lo resuelto por la Sala laboral en cuanto a que la quejosa no tiene derecho a obtener una indemnización con motivo de su separación es incorrecto, como se aduce en los conceptos de violación, conforme a las siguientes consideraciones.-El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: "Artículo 4o. Son trabajadores de base aquellos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no sean de confianza.-Los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados. Los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación en su empleo.-Los directores generales podrán ser nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público.".-De la interpretación literal y funcional del segundo párrafo del precepto transcrito, a la luz de los principios de la aplicación inmediata de las normas laborales que beneficien al trabajador y de in dubio pro operario, establecidos en los artículos 6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los trabajadores de base del sistema bancario mexicano tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios; en caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados; tratándose de trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación en su empleo, pero, por exclusión, tienen derecho a obtener una indemnización.-En efecto, el legislador federal determinó expresamente que los trabajadores de confianza del sistema bancario mexicano no tienen derecho a ser reinstalados en el empleo, empero, nada estableció con relación a si éstos tienen o no la posibilidad de obtener una indemnización cuando sean separados injustificadamente de su encargo; por ende, atendiendo a los principios de interpretación de las normas laborales y al aforismo que reza que "donde la ley no distingue el intérprete no debe distinguir"; es inconcuso que conforme a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores de...

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