Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arturo Ramírez Sánchez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Marzo de 2004, 1644
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de resolución5/2004
Número de registro20240
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.R.S.: Con el debido respeto que merecen mis compañeros me permito disentir del criterio mayoritario porque a mi juicio sí se debió admitir la demanda de amparo, por las siguientes razones: Al dictarse un auto de exequendum, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que contra ese proveído (previo el agotamiento de los recursos ordinarios correspondientes) sí procede el juicio de amparo indirecto, en virtud de que es un acto de imposible reparación.-Lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia visible en la página 45, número 70, publicada en el Apéndice de 1995, Octava Época, T.V., Materia Común, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y contenido son: "APELACIÓN MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.-De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos, en el juicio, tienen una ejecución de imposible reparación al afectar de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden ser considerados como actos reparables aquellos que tengan como consecuencia una afectación sustantiva, pues los efectos de ese tipo de violaciones no son de carácter formal que pudieran ser reparables si el afectado obtuviera una sentencia favorable. De acuerdo con lo anterior, procede el amparo indirecto en contra de la resolución que no admite la apelación interpuesta en contra del auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo mercantil por tratarse de un acto dentro del juicio de ejecución irreparable, en tanto que al dejar firme el auto admisorio mencionado, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee sus defensas, sino además el que se le requiera de pago, y no haciéndolo, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas, según lo previsto por el artículo 1392 del Código de...

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