Resumen
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. CUANDO EXISTA MÁS DE UN CONTRIBUYENTE RELACIONADO CON ÉL, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR, MEDIANTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, LA FECHA EN QUE SE ENCONTRÓ DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE FEBRERO DE 2006).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 40068 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 2008 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Voto particular del Magistrado F)
Voto particular del Magistrado F. Javier Mijangos Navarro: El suscrito difiere del criterio sustentado por la mayoría, ya que considera que no debió declararse fundado el quinto concepto de violación esgrimido por la quejosa, sino inoperante y, en consecuencia, se debió proceder al estudio de los restantes motivos de inconformidad expuestos en la demanda de amparo. Lo anterior se sustenta en los razonamientos que se exponen a continuación. La quejosa en el quinto concepto de violación alega la transgresión al artículo 16 constitucional, porque en la sentencia recurrida no se tomó en cuenta que desde el día diecisiete de julio de dos mil seis, se dio por enterada de la resolución del acta de inicio de procedimiento administrativo aduanero número AVM20006296, y que hasta el diez de enero de dos mil siete, se enteró de la resolución recaída en dicho procedimiento, excediéndose del plazo de cuatro meses que establece el artículo 150 de la Ley Aduanera, por lo que debió declararse la nulidad de la resolución combatida. De la revisión de las constancias de los autos del juicio contencioso se advierte lo siguiente. Por oficio 326-SAT-A45-IX-(20)-2345 de siete de diciembre de dos mil seis, emitido por la Aduana de México, se determinó un crédito fisca...
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