Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.346 L (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro23419
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 2310
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 138/2011. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: J.M.H.S.. ENCARGADO DEL ENGROSE: H.L.R.. SECRETARIA: AHIDEÉ V.S.S..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los agravios son infundados en parte y fundados en otra, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.


********** demandó de ********** y otros, la reinstalación por despido injustificado y el pago de salarios caídos, entre otras prestaciones de naturaleza laboral.


********** se negó a someter sus diferencias al arbitraje en torno a la reinstalación, al aducir que el actor era trabajador de confianza.


El treinta de junio de dos mil ocho, la Junta resolvió la insumisión al arbitraje, declaró fundado el incidente, dio por terminada la relación de trabajo y eximió a ********** de reinstalar al actor; asimismo, condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes y continuó el procedimiento respecto de las prestaciones marcadas bajo los numerales III, V, VI, VII y VIII, consistentes en vacaciones y prima vacacional (durante la tramitación del juicio), seguridad social y pago de cuotas obrero patronales al régimen del ISSSTE, póliza o seguro de vida, reconocimiento de la vigencia de derechos, obligaciones derivadas de las condiciones generales de trabajo y aguinaldo de dos mil seis.


Inconformes con tal determinación, tanto ********** como **********, promovieron sendos juicios de amparo indirecto, de los que tocó conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, bajo el índice ********** y su acumulado **********, sobreseyendo en el promovido por el trabajador y otorgando la protección constitucional a la patronal, para el efecto de que:


"... la autoridad responsable ... debidamente fundada y motivada resuelva la insumisión al arbitraje en los términos planteados por la demandada **********".


En contra de esa resolución ambas partes interpusieron recurso de revisión, del que tocó conocer a este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el índice RT. **********. En la ejecutoria, se determinó sobreseer en el juicio de garantías promovido por ********** (**********) y conceder la protección constitucional a **********, para el efecto de que:


"... la Junta deje insubsistente la resolución incidental de insumisión al arbitraje, a fin de que reponga el procedimiento para que la Junta acuerde favorablemente la petición de ********** de sustituir al perito que se le había designado por la Junta."


Posteriormente, una vez repuesto el procedimiento para los efectos precisados, el diecinueve de octubre de dos mil nueve, la responsable dictó una segunda resolución incidental de insumisión al arbitraje, en la cual, lo declaró procedente, dio por terminada la relación de trabajo y condenó a ********** al pago de las indemnizaciones correspondientes; de igual forma, ordenó la continuación del procedimiento sólo respecto al pago del aguinaldo por el año dos mil seis.


En contra de esa determinación, ********** promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, bajo el índice **********, en el que se le otorgó la protección constitucional, para el efecto de que:


"... la Junta responsable reponga el procedimiento y solicite la designación de un diverso perito tercero en discordia, absteniéndose de tener como tal a ********** y, hecho lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción la insumisión al arbitraje planteada por el organismo demandado ..."


Posteriormente, tanto ********** como **********, interpusieron recurso de revisión, de los que tocó conocer a este Tribunal Colegiado bajo el índice RT. **********. En la ejecutoria, se confirmó la sentencia dictada por el a quo, se dejó sin materia la impugnación de la patronal y se otorgó el amparo al operario, para el efecto de que:


"... la Junta subsane la violación apuntada, consistente en la falta de nombre de los miembros integrantes de la Junta responsable y del secretario de acuerdos, en la emisión de la resolución incidental de insumisión al arbitraje ..."


El quince de febrero de dos mil once, la responsable dictó una tercera resolución incidental de insumisión al arbitraje, declarándolo procedente; de igual forma, dio por terminada la relación de trabajo a partir del seis de junio de dos mil siete y condenó a ********** al pago de tres meses de indemnización, veinte días de salario por cada año de servicios, prima de antigüedad y salarios vencidos; además ordenó la continuación del procedimiento sólo respecto al pago del aguinaldo por el año dos mil seis.


Inconforme con ello, ********** promovió juicio biinstancial, mismo que se radicó bajo el número ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien por sentencia de quince de abril de dos mil once, terminada de engrosar el seis de julio siguiente (que ahora se recurre), otorgó el amparo para el efecto de que:


"... la Junta responsable, deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar dicté otra, en la cual deje intocado lo que no es materia de la concesión del amparo, y considere que la terminación de la relación de trabajo, tratándose de la figura jurídica de insumisión al arbitraje, es al momento en que se resuelve el incidente, y no cuando se da por terminada la relación de trabajo y, hecho que sea, resuelva la controversia sometida a su consideración, conforme a derecho corresponda ..."


Precisados los antecedentes de la sentencia impugnada en segunda instancia constitucional, cabe señalar que por razón de método, el estudio de algunos motivos de inconformidad se hará en distinto orden al en que fueron planteados; asimismo, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, otros serán analizados de forma conjunta por encontrarse íntimamente relacionados.


En el segundo motivo de disenso, el recurrente señala que la sentencia le causa agravio, pues el Juez de Distrito señaló que los artículos 885, 886 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, no son aplicables para resolver los incidentes, pero sí las formalidades de los numerales 885 a 890; no obstante, de la audiencia de veintinueve de octubre de dos mil diez, se advierte que no aparece el nombre y firma del auxiliar que declaró cerrada la instrucción y que turnó los autos a resolución, debiendo formular el proyecto en forma de laudo para que el representante de los trabajadores, en su caso, lo discutiera o pudiera ordenar la práctica de diligencias que estimara convenientes; y al no haberlo hecho así, fueron violadas las reglas del procedimiento.


Es infundado el agravio sintetizado y, por ende, debe subsistir la determinación del Juez de amparo.


En el derecho procesal existen dos tipos de incidentes: los nominados e innominados. Los primeros, son aquellos que se encuentran regulados por el derecho positivo de una manera distinguida y expresa, debido a que su uso es más común, lo cual no conlleva, necesariamente, que sólo ese tipo de incidentes puedan verificarse en un proceso, pues también son jurídicamente válidos aquellos innominados, que por su naturaleza, resultan una figura atípica, en el sentido que no están disciplinados por la legislación vigente, aunque puedan tener un nombre dado por el uso o por la doctrina.


Ahora, dentro del capítulo IX de la Ley Federal del Trabajo, nombrado por el legislador como "De los incidentes", los artículos 761, 762, 763, 764 y 765, establecen:


"Artículo 761. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley."


"Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.


"I. Nulidad;


"II. Competencia;


"III. Personalidad;


"IV. Acumulación; y


"V.E.."


"Artículo 763. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá."


"Artículo 764. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano."


"Artículo 765. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes."


De lo anterior, se advierte que la ley obrera regula incidentes nominados, entre otros, en las fracciones I a V del ordinal 762 y 763; también precisa la forma en que deberá llevarse a cabo su tramitación, a saber, de previo y especial pronunciamiento dentro del expediente principal (salvo los casos previstos en la propia ley). Cuando se promuevan dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes y continuándose el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia, acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se señalará día y hora para la audiencia incidental en la que será resuelto.


Aunado a ello, debe decirse que no escapan a la Ley Federal del Trabajo, los incidentes innominados, previendo que para los mismos, por no tener señalada una tramitación especial, se resolverán de plano oyendo a las partes. De tal manera que es esa la forma en que deberán sustanciarse, por lo cual, contrario a lo afirmado por el recurrente, no es obligatorio que el auxiliar deba declarar cerrada la instrucción incidental, ni que previo a su determinación deba ponerse a consideración un proyecto de resolución (885), entregando a cada miembro de la Junta una copia (886) para que, en su caso, puedan ordenar diligencias que se...

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