Tribunales Colegiados de Circuito nº 20652 de Votos Particulares, 1 de Septiembre de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 407/2006, del 01 de Septiembre de 2006)

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Resumen


DIVORCIO. EL PORCENTAJE DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, ES SÓLO UN PARÁMETRO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN QUE TAL PRECEPTO PREVÉ.

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20652 de Votos Particulares, 1 de Septiembre de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 407/2006, del 01 de Septiembre de 2006)

DIVORCIO. INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL. CUÁNDO SE ACTUALIZA LA NOTORIA MINORÍA DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO.

DIVORCIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL, QUE PREVÉ UNA INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ DURANTE EL MATRIMONIO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS.

DIVORCIO. PARA FIJAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL ...

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