Resumen
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU CALIFICACIÓN DE INOPERANTES O INATENDIBLES IMPIDE ABORDAR EL ANÁLISIS DE LAS JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS INVOCADAS PARA SUSTENTAR EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS QUE EN ELLOS SE PLANTEA.
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Voto num. 23218 de Tribunales Colegiados de Circuito
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU CALIFICACIÓN DE INOPERANTES O INATENDIBLES IMPIDE ABORDAR EL ANÁLISIS DE LAS JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS INVOCADAS PARA SUSTENTAR EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS QUE EN ELLOS SE PLANTEA.
AMPARO EN REVISIÓN 286/2011. **********. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SANTIAGO GALLARDO LERMA. SECRETARIO: MARCO AURELIO SÁNCHEZ GUILLÉN.CONSIDERANDO:QUINTO. Los conceptos de agravio que plantea el recurrente, son en parte inoperantes, y en otra infundados.Para una mejor comprensión del problema jurídico planteado ante la potestad constitucional, se estima prudente relatar los antecedentes relevantes que dieron origen al acto reclamado.1. El licenciado **********, endosatario en procuración de **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Torreón, el veintiséis de agosto de dos mil nueve, promovió demanda en la vía ejecutiva mercantil, en contra de **********, como deudor principal y **********, en su carácter de aval y/o deudor solidario, de quienes reclamó el pago de $101,272.56 (ciento un mil doscientos setenta y dos pesos 56/100 moneda nacional), como suerte principal, más el ocho por ciento mensual por concepto de interés moratorio, y el pago de gastos y costas correspondientes.(1)2. Mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil nueve, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca, con sede en Torreón, Coahuila, admitió a trámite la demanda.(2)3. En la diligencia de ocho de diciembre de dos mil nueve, efectuada en el domicilio señalado en autos como del demandado **********, éste señaló para embargo un automóvil marca **********, tipo **********, color **********, ********** puertas, modelo ********** aproximadamente, sin placas de circulación, con número de serie **********; el cual, el actuario adscrito al Juez responsable, declaró bien y formalmente embargado, en la citada diligencia.(3)4. En proveído de doce de enero de dos mi diez, el Juez de origen, a petición de la parte actora, ordenó girar oficio al segundo comandante de la Policía Operativa del Estado Estación 02 de la ciudad de Torreón, Coahuila, a fin de que retirara de la circulación el vehículo embargado en autos, a lo que dio cumplimiento, según se desprende del oficio **********, signado por el primer comandante de la División Investigadora de la Policía del Estado, Región Laguna I, con sede en Torreón, Coahuila (fojas 107 y 110 del expediente constitucional).5. En la diligencia efectuada el diecinueve de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la entrega material del vehículo embargado al depositario judicial, quien lo recibió de conformidad.(4)Lo anterior constituye el acto reclamado en el juicio de garantías ************, que promovió el quejoso **********, en el cual se sobreseyó, mediante sentencia constitucional terminada de engrosar el veinticinco de abril de dos mil once (fojas 599 a 614 del juicio de garantías). Inconforme con la misma, el ...Ver el contenido completo de este documento
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