Tribunales Colegiados de Circuito nº 20409 de Votos Particulares, 1 de Julio de 2005 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 134/2005, del 01 de Julio de 2005)

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Resumen


REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE SATISFACE TRATÁNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO.

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20409 de Votos Particulares, 1 de Julio de 2005 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Revisión fiscal 134/2005, del 01 de Julio de 2005)

Voto particular del Magistrado F. Javier Mijangos Navarro, formulado en los siguientes términos: No estoy de acuerdo con el criterio asumido por la mayoría en este asunto, toda vez que con relación a la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de su Segunda Sala, ha establecido que el órgano jurisdiccional que lo conozca debe estudiar de oficio su procedencia aun cuando el promovente no especifique el supuesto en que se encuadre, a menos que se invoque la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pues en este caso, la autoridad recurrente está obligada a razonar su importancia y trascendencia para efectos de la admisión del recurso.- ...

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