Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o.A.C. J/24
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro22690
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, 2159
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REVISIÓN FISCAL 62/2010. JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN TAMAULIPAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL DIRECTOR GENERAL, DELEGADO ESTATAL Y SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE DICHO INSTITUTO.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Son infundados en parte e inoperantes en otra los agravios expuestos.


En efecto, en la sentencia recurrida, la Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada, contenida en el oficio 769/2008, de veintiséis de agosto de dos mil ocho, en el expediente 1062/09-18-01-2 y, de conformidad con el artículo 51, fracción IV, en relación con el 52, fracciones I y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reconoció en favor de la actora la existencia de un derecho subjetivo a recibir los mismos días de aguinaldo que los trabajadores en activo que se encuentran en la misma plaza, según la cuota de su pensión; ordenó a la autoridad el pago de las diferencias de gratificación anual (aguinaldo), solicitadas por la actora, por los años de dos mil tres a dos mil siete, según corresponda, en la misma proporción que los trabajadores en activo (en dos mil tres, setenta y cinco días; en dos mil cuatro ochenta días; en dos mil cinco, ochenta y cinco días y, en dos mil seis y dos mil siete, noventa días de aguinaldo) según la cuota diaria de su pensión, tomando en cuenta que sólo se cubrieron cuarenta días por los años indicados.


Asimismo, ordenó que, en lo sucesivo, la autoridad otorgue a la actora los mismos días de aguinaldo que a los profesores en activo que se encuentran en la misma plaza con la cual fue jubilada, con la limitante de que el aumento de los días en relación con el pago de las gratificaciones anuales, no debe exceder del monto legalmente establecido en los artículos 57, segundo párrafo, y 15 de la ley de la materia, debiendo tomar en cuenta la autoridad el límite máximo permitido en dichos términos.


Para justificar el sentido de su sentencia, la Sala precisó, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los jubilados y pensionados tienen derecho a recibir una gratificación anual (aguinaldo), en igual número de días que los concedidos a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, y que de acuerdo a la jurisprudencia que citó en la resolución, el Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación estableció que si el trabajador retirado solicita que se incremente su pensión en la misma proporción en que se aumentaron los sueldos de los trabajadores, el instituto en esa vía demandado, debe elevar la cuantía de pensión del solicitante en la proporción aumentada a los trabajadores en activo.


De igual manera indicó la M.F., que de los autos del juicio natural se advertía el informe vía Internet del licenciado H.V.C., encargado de la Unidad Jurídica de Información del Gobierno del Estado de Tamaulipas, relativo a los días de aguinaldo concedidos a los trabajadores en activo de la Secretaría de Educación Pública en esta entidad federativa, correspondientes a los años dos mil tres dos mil siete.


A la referida documental le concedió valor probatorio pleno en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al estimar que se trata de documento público emitido por una autoridad en ejercicio de sus funciones, aunado a que no se objetó, ni se advierte en otro documento que desvirtúe su contenido.


También destacó el hecho de que la actora precisó en la solicitud de pago de diferencias de aguinaldo, respecto de la cual se configuró la resolución impugnada, que durante los años de dos mil tres a dos mil siete se le pagaron sólo cuarenta días de aguinaldo, y ofreció para acreditar su dicho, el informe de autoridad a cargo de la Subdelegación de Prestaciones Económicas en Tamaulipas, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual no fue rendido.


De la omisión en la rendición del informe de autoridad ofrecido a cargo de la Subdelegación de Prestaciones Económicas en Tamaulipas, para que informara los días que como trabajadores jubilados de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas se pagaron por concepto de aguinaldo durante los años que reclama, la S.F. derivó la aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que la falta de contestación hace presumir ciertos los hechos afirmados por la demandante, en el caso, que es jubilada de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, y que sólo le cubrieron cuarenta días de aguinaldo durante los años que reclama, como lo manifestó en su escrito de demanda.


Pero en todo caso, acotó la Sala, el supuesto contenido en el numeral antes invocado cobra aplicación, porque la afirmación no fue controvertida por la autoridad al contestar la demanda; por tanto, se presumen ciertos los hechos afirmados por la actora, apoyados en la prueba del informe de mérito.


La S.F. robusteció aún más su consideración relativa a la acreditación de que la actora es jubilada de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, y que sólo se le pagaron cuarenta días por concepto de aguinaldo por los años de dos mil seis dos mil siete, con la presunción de la certeza de esos hechos, derivado de la falta de presentación del informe de autoridad a cargo de la Subdelegación de Prestaciones Económicas en Tamaulipas; ello con fundamento en el artículo 190, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prueba presuncional humana que valoró en términos del numeral 218 del mismo código, reiterando que los referidos hechos no están desvirtuados por la demandada al contestar, y la autoridad respecto de la cual se ofreció el informe, no lo rindió, sin que se adviertan elementos en contrario.


Por tanto, concluyó, que si a los trabajadores en activo de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas se les otorgó en los años de dos mil tres a dos mil siete los días previamente indicados, y a la demandante, en su carácter de profesora jubilada de esa secretaría, únicamente se le otorgó el pago de cuarenta días de aguinaldo en los años antes referidos, era evidente la ilegalidad de la resolución impugnada, pues el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR