Voto num. 23028 de Tribunales Colegiados de Circuito

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Resumen


INCONFORMIDAD EN "AMPARO JUDICIAL" (DIRECTO O INDIRECTO). ES INFUNDADA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y DICTE OTRO EN SU LUGAR, RESULTANDO INNECESARIO EXAMINAR SI QUEDARON SATISFECHOS TODOS LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA CONCESORIA.

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Extracto


Voto num. 23028 de Tribunales Colegiados de Circuito

INCONFORMIDAD 9/2010. **********.

CONSIDERANDO:

CUARTO.-Son ineficaces los conceptos de agravio aducidos, atento a las consideraciones siguientes:

Para arribar a la anterior determinación se estima conveniente dejar establecidos los siguientes antecedentes:

El hoy inconforme mediante demanda de amparo presentada el diecinueve de agosto de dos mil diez, solicitó la protección constitucional contra el acto del Juez Primero Menor de Orizaba, Veracruz, como autoridad ordenadora, de quien reclamó la orden de aprehensión dictada en su contra, la que según el informe justificado rendido por esta autoridad (foja trece) y las constancias que al mismo se acompañaron (fojas catorce a la ciento cincuenta y tres), fue girada el catorce de ...

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