Voto num. 23188 de Tribunales Colegiados de Circuito

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FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO.

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Voto num. 23188 de Tribunales Colegiados de Circuito

FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PASIVO.

AMPARO EN REVISIÓN 9/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ OLVERA LÓPEZ. SECRETARIO: BENITO ELISEO GARCÍA ZAMUDIO.

CONSIDERANDO:

III. Son esencialmente fundados los agravios formulados por el recurrente, por lo que deberá revocarse la resolución recurrida para concederle la protección constitucional solicitada lisa y llanamente.

Este órgano de control constitucional coincide con el recurrente en el sentido de que fue incorrecta la decisión del Juez de Distrito de negar el amparo al respaldar la acreditación del delito de fraude genérico por el que fue dictada la orden de captura reclamada, puesto que de la misma interpretación de los hechos que, a partir de las pruebas de cargo, hizo la autoridad responsable, se concluye que no se actualiza ese tipo penal por lo que, al no haberlo estimado de esa manera, dicha responsable violó la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Veamos. La resolutora responsable tuvo por demostrado el ilícito previsto en el artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone:

"Artículo 230. Al que por medio del engaño ... obtenga un lucro indebido en beneficio propio ..."

De esta transcripción se obtiene que el delito que analizó el Juez de primera instancia se compone de los siguientes elementos:

1. El sujeto activo obtenga un lucro indebido -en el caso, obtenga $462,000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos)-.

2. Lleve a cabo esa conducta a través del engaño, y

3. En beneficio propio.

Pues bien, este órgano de control constitucional advierte que el elemento 2 del delito en cuestión no está acreditado, porque las pruebas de la averiguación y la interpretación que hizo la responsable de los hechos que se desprenden de ellas no demuestran, de manera plena, que el activo -aquí recurrente- del delito se haya valido del engaño para hacerse del dinero entregado por el ofendido, sino que este provecho fue consecuencia del incumplimiento a una gestoría ilegal propuesta por los primeros y aceptada por e...

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