Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.P. J/20 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro23188
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 509


AMPARO EN REVISIÓN 9/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.J.O.L.. SECRETARIO: B.E.G.Z..


CONSIDERANDO:


III. Son esencialmente fundados los agravios formulados por el recurrente, por lo que deberá revocarse la resolución recurrida para concederle la protección constitucional solicitada lisa y llanamente.


Este órgano de control constitucional coincide con el recurrente en el sentido de que fue incorrecta la decisión del Juez de Distrito de negar el amparo al respaldar la acreditación del delito de fraude genérico por el que fue dictada la orden de captura reclamada, puesto que de la misma interpretación de los hechos que, a partir de las pruebas de cargo, hizo la autoridad responsable, se concluye que no se actualiza ese tipo penal por lo que, al no haberlo estimado de esa manera, dicha responsable violó la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.


Veamos. La resolutora responsable tuvo por demostrado el ilícito previsto en el artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone:


"Artículo 230. Al que por medio del engaño ... obtenga un lucro indebido en beneficio propio ..."


De esta transcripción se obtiene que el delito que analizó el Juez de primera instancia se compone de los siguientes elementos:


1. El sujeto activo obtenga un lucro indebido -en el caso, obtenga $462,000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos)-.


2. Lleve a cabo esa conducta a través del engaño, y


3. En beneficio propio.


Pues bien, este órgano de control constitucional advierte que el elemento 2 del delito en cuestión no está acreditado, porque las pruebas de la averiguación y la interpretación que hizo la responsable de los hechos que se desprenden de ellas no demuestran, de manera plena, que el activo -aquí recurrente- del delito se haya valido del engaño para hacerse del dinero entregado por el ofendido, sino que este provecho fue consecuencia del incumplimiento a una gestoría ilegal propuesta por los primeros y aceptada por el último, de modo que deriva de la propia ilicitud de esa actividad aceptada por el ofendido, pues conforme a derecho no debía ser cumplida, con independencia de que realmente pudiera o no cumplirse.


Es así, dado que este último, desde antes que entregara el dinero, sabía que la promesa formulada por el activo (conseguirle las bases y la obtención del contrato para la licitación para proveer de materiales a la construcción de la línea 12 del metro), por la forma y medios pactados, implicaba una actividad antijurídica en sí misma y, pese a ello, aceptó el resultado, es decir, entregó $462,000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos), no obstante que era sabedor de que tal encomienda implicaba obrar fuera del marco de la ley, por lo que se generó desde el principio el riesgo de que no se cumpliera.


Se explica. El fraude es un delito material o de resultado, pues su integración conceptual presupone el desplazamiento o la disminución patrimonial que implica el acto de disposición.


La comisión de ese antisocial comienza con el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto consiste en hacer aparecer, a los ojos del sujeto pasivo, una situación falsa como verdadera, esto es, cuando se emplea el engaño con el objeto de generar un error para, de esta manera, determinar al pasivo a realizar un acto de disposición patrimonial.


El engaño, en términos generales, consiste en la falta de verdad en lo que se dice o en lo que se hace creer. Engañar, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia(1), es dar a la mentira apariencia de verdad. Inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas; es pues, sinónimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaña, mentira, maquinación, falacia, mendacidad, argucia o falsedad.


En el contexto de este delito, el engaño consiste en la actitud mendaz, por medio de palabras o actos, que tiendan a producir en el sujeto pasivo un estado subjetivo de error, es decir, un concepto falso sobre una cosa, un hecho o una realidad; estriba en llevarlo a una concepción falaz de la realidad, en la cual el sujeto pasivo, creyendo que existe algo -que en realidad no existe-, realiza determinada disposición de su patrimonio en provecho del individuo que lo condujo a ese estado.


De modo que el pasivo es llevado a un estado subjetivo de error cuando cree cierto lo que es falso, cuando se forma una representación mental que no corresponde a la realidad. De ahí que el engañado ha de realizar, a consecuencia del error al que fue inducido, una acción u omisión que cause la disminución de su patrimonio.(2)


En la mayoría de los casos, el fraude se engendra en ocasión de una sutil relación jurídica de naturaleza obligacional, ya sea en torno a su motivación, en su nacimiento, en su ejercicio o en su ejecución. Se puede viciar la voluntad de la contraparte (pasivo del delito) formulando una propuesta aparentemente ventajosa, esto es, emitiendo una declaración contractual que evidencia la intención de obligarse en determinadas condiciones, pese a que se sabe bien que dicha declaración no corresponde a la realidad, pues representa una situación que no conoce bien, que es inexistente o, al menos, no corresponde del todo a la declaración formulada.


En ese supuesto, la eficacia de tal comportamiento sobre la contraria se manifiesta e identifica en el momento de la declaración del negocio -aunque ésta se dé en varias etapas- y no en un momento anterior o sucesivo. Empero, el engaño puede también manifestarse precedentemente a la propuesta: por ejemplo, en el caso en que presentada artificiosamente una situación del mercado que no corresponde a la realidad, se induce a otro a formular una propuesta para éste decisivamente perjudicial.


Como se advierte, una conducta engañosa es el punto de partida del proceso ejecutivo del delito, la cual está presidida por un elemento de naturaleza predominantemente psíquica pues, en esencia, consiste en determinar a otro, mediante artificios, a realizar un acto de disposición patrimonial o aprovecharse de un error no rectificado oportunamente.


En ese sentido, de capital importancia resulta distinguir la situación en la que un sujeto realmente fue engañado de aquélla en la que simplemente creyó, porque sólo de credulidad puede quejarse el que cedió a simples palabras, que no tienen como finalidad generar en él un estado subjetivo de error, esto es, un concepto falso sobre una cosa, hecho o realidad; cuando no estriban en llevarlo a una concepción falaz de la realidad.


En razón de lo expuesto, válidamente puede concluirse, que es condición necesaria para la acreditación del delito de fraude, demostrar que el acto de disposición patrimonial fue generado como resultado del empleo de medios engañosos, ya que si ese acto de disposición obedece a otra circunstancia que no constituye propiamente al engaño, es claro que no se configurará dicha hipótesis delictiva.


Pues bien, en el caso, la Juez de la causa tuvo por acreditado que el activo del delito se valió del engaño para hacerse de $462,000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos) con base, medularmente, en las declaraciones del denunciante y ofendido **********, pues a partir de ellas es que construyó la versión de cargo, que estimó corroborada con otras pruebas, y al interpretar los hechos que derivan de aquellas declaraciones, la responsable concluyó como hechos acreditados los siguientes:


"... ya que narran como, los ahora inculpados **********, **********, **********, ********** y **********, por medio del engaño, consistente en hacerle creer al ofendido ********** que se le concedería la licitación de un contrato para suministrar materiales para construcción de la línea 12 del metro, obtuvieron de esta forma que el agraviado ********** les entregara en diversas fechas la cantidad de $462,000.00 cuatrocientos sesenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional, no siendo cierto que dichos inculpados pudieran obtener o tramitar la licitación que le ofrecían, en virtud de que todo lo concerniente a la construcción y suministro de materiales de construcción para la obra de construcción de la línea 12 del metro ya es una licitación concedida a un consorcio de empresas ya establecido. ..."


En correlación con esa interpretación de los hechos de la responsable, como conclusión del estudio del cuerpo del delito de fraude, asentó:


"... Por lo anterior se concluye que se encuentran acreditados los elementos descriptivos y constitutivos del delito de fraude genérico, previsto y sancionado en el artículo 230, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal, con base en los medios de convicción que se transcribieron en el considerando II de esta determinación, los que enlazados unos con otros y globalmente justipreciados, ponen de manifiesto que **********, **********, **********, ********** y **********, mediante un acuerdo de voluntades engañaron a ********** al hacerle creer que podría participar en la licitación de los proveedores de materiales de construcción para la construcción de la línea 12 del metro, conducta engañosa que inició el inculpado **********, quien le dijo que conocía a una persona que era senador, el cual podría ayudarle a obtener el contrato de suministro de materiales de la construcción línea 12 del metro; conducta engañosa que continuó el inculpado **********, quien se ostentó como senador, persona que, incluso, para crear más confianza a la víctima...

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