Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Luis Arturo Palacio Zurita
Número de resolución657/2010
Fecha01 Abril 2011
Número de registro40597
Fecha de publicación01 Abril 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Abril de 2011, 1471
MateriaDerecho Procesal

Voto particular que formula el Magistrado L.A.P.Z.: En el presente asunto disiento del voto mayoritario, en atención a que el criterio de considerar no acreditado el cuerpo del delito de violación equiparada ni la responsabilidad penal del quejoso, a mi juicio, pugna con el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque el criterio invocado para arribar a tal conclusión es contrario a las constancias de autos.-Lo anterior es así, en principio, porque las pruebas de descargo ofrecidas por el sentenciado en el juicio no fueron valoradas, y a mi consideración carecen de eficacia legal, de tal manera que las pruebas ponderadas en el proyecto es la imputación de la menor agraviada, frente a la negativa del activo, quien no admite haber llevado a cabo los actos que la menor ofendida le atribuye.-Así, es criterio reiterado que tratándose de delitos sexuales, el dicho de la agraviada tiene valor preponderante, por ser este tipo de delitos refractarios a prueba directa, como así se sostuvo en la jurisprudencia siguiente:


"Séptima Época

"Registro: 904104

"Instancia: Primera Sala

"Jurisprudencia

"Fuente: Apéndice 1917-2000

"Tomo: II, Jurisprudencia SCJN

"Materia(s): Penal

"Tesis: 123

"Página: 85

"Genealogía:

"Semanario: 7a. Época, Vol. 54, pág. 23


"DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.-Tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la persona ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa.".-Ahora, es verdad que de la pericial médico ginecológica no aparece dato alguno de desfloración y la menor ofendida dijo que el activo le introdujo el dedo dentro de la vagina; sin embargo, no se tomó en cuenta que durante la secuela procesal no se demostró que la denunciante o la ofendida tuvieran algún motivo de animadversión para imputar al activo un hecho como éstos, pues así lo reconoce el propio quejoso desde su declaración inicial; y por otro lado, la circunstancia de que la menor agraviada haya dicho que le introdujo todo el dedo, de suyo no torna inverosímil su dicho, por un lado, porque ella, por lógica, no pudo haber observado que medida del dedo se le introdujo, porque obviamente por la zona donde se encuentra la vagina es imposible que pudiera observarlo; y por otro, si el propio legislador, al prever la figura de violación equiparada en el artículo 235, fracción III, del Código Penal de Chiapas, previene que se ejecuta en personas "que no tengan...

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