Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Ezequiel Neri Osorio
Número de resolución1028/2010
Fecha01 Julio 2011
Número de registro40644
Fecha de publicación01 Julio 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 2182
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto concurrente del Magistrado E.N.O.: Si bien estoy conforme en la concesión del amparo solicitado, por las consideraciones que lo sustentan, a mi juicio debió estimarse fundado el segundo concepto de violación que se hace valer como violación al procedimiento, consistente, esencialmente, en que al ofrecer sus pruebas la parte demandada, mediante escrito que al efecto exhibió en la audiencia respectiva, sin acompañar las documentales que en él se indicaba, como consta en la certificación que al efecto hizo el secretario de la Junta responsable, y después de ello al hacer uso de la voz la parte actora para objetar las pruebas de su contraparte, que de acuerdo a la secuela procesal correspondía, igualmente destacó tal circunstancia, a lo que la demandada, tratando de enmendar hasta ese momento, hizo la exhibición de las documentales que en su escrito de pruebas señalaba, y sin acordar lo correspondiente la Junta tuvo por exhibidas esas documentales.-Concepto que como violación al procedimiento, a criterio del suscrito debió ser declarado fundado, pues a ese respecto debe tomarse en cuenta lo que señalan los artículos 797, 801 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, de conformidad con sus artículos 13 y 222, preceptos aquellos que a la letra dicen: "Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en poder; si estos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.".-"Artículo 801. Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren.".-"Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.".-Transcripción anterior que no deja duda alguna de que en tratándose de pruebas documentales, su oferente al ofrecerlas, se encuentra obligado a exhibirlos en ese momento, más cuando en términos del artículo 880, fracción I, de la referida Ley Federal del Trabajo, señala el procedimiento que debe seguirse en la etapa de ofrecimiento de pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR