Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador Castillo Garrido
Número de resolución785/2010
Fecha01 Junio 2011
Número de registro40626
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Junio de 2011, 1504
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que formula el M.S.C. Garrido: Con el debido respeto me permito disentir del criterio de la mayoría, pues considero que, en el caso a estudio, existen elementos probatorios suficientes que acreditan la conducta antisocial atribuida al menor quejoso y que esos medios probatorios fueron adecuadamente incorporados a la audiencia de juicio prevista por la Ley de Responsabilidad Juvenil.-Esto es así, porque a la audiencia de que se trata comparecieron los testigos de cargo **********, **********, ********** y **********, de cuyos testimonios se obtiene que el sujeto activo produjo una alteración en la salud personal de **********, lo que corrobora la imputación que este último formuló en contra del menor quejoso; lo cual se adminicula con la fe de lesiones practicada a la víctima en la época de los hechos, esto es, el trece de octubre del año dos mil siete; probanza que, dada su naturaleza, sólo puede ser incorporada al procedimiento por medio de lectura, por tratarse de una lesión externa cuyas secuelas desaparecen con el paso del tiempo; lo que se complementa, además, con el dictamen médico realizado al pasivo también durante la época del evento criminoso por parte de la forense que intervino en este caso.-En mi opinión, la fe de lesiones y el dictamen de que se habla fueron incorporados al juicio siguiendo las formalidades de ley, si se tiene en cuenta que el artículo 113 de la ley de la materia dispone que los documentos e informes admitidos previamente serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; en tanto que el artículo 91.2 del propio sistema de enjuiciamiento señala que los elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público carecerán de valor probatorio para fundamentar la resolución, salvo que sean incorporados oportunamente a la audiencia de juicio de conformidad con esta ley; lo que igualmente se concatena con el contenido del artículo 66 de esa misma codificación, que al aludir al sistema probatorio que opera en el caso, puntualiza que el J. reconocerá el valor de las pruebas aportadas a la investigación ministerial, si se practicaron con apego a la ley y no fueron desvirtuadas por otras desahogadas en la...

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