Resumen
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EN EL INCIDENTE PREVISTO POR EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE AGUASCALIENTES NO ES POSIBLE RENDIR PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 20397 de Votos Particulares, 1 de Junio de 2005 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparos en revisión 76/2005 y 83/2005, del 01 de Junio de 2005)
Voto particular del Magistrado Herminio Huerta Díaz: Las razones que me llevan a disentir del criterio de la mayoría, consisten fundamentalmente en que estimo que asiste razón al recurrente cuando sostiene que la cuantía del negocio, como base para la cuantificación...
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