Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.1o. J/16
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro22558
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Enero de 2011, 2828
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 139/2010. **********


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Resulta parcialmente fundado el segundo agravio hecho valer por el recurrente, siendo suficiente para informar el sentido del fallo, por lo que su estudio será preferente.


En efecto, del análisis de la sentencia recurrida se evidencia que el Juez de Distrito consideró que conforme a la fracción VI del artículo 160, así como de la segunda parte del diverso numeral 168, ambos de la Ley Aduanera, tratándose del despacho de mercancías, el agente aduanal será ilimitadamente responsable, incluyendo los actos realizados por el apoderado aduanal, ya que los apoderados aduanales son trabajadores de los agentes aduanales, y estos últimos actúan en nombre de los importadores o exportadores en el despacho de las mercancías; que los agentes aduanales tienen una patente que es personal e intransferible y cobran honorarios por el desempeño de la actividad que se les encomienda, mientras que los apoderados aduanales actúan en calidad de trabajadores de dichos agentes y sólo cuentan con una autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero están supeditados a la voluntad del agente aduanal, toda vez que aquéllos sólo pueden actuar por mandato de éste, lo que trae como consecuencia la cancelación de la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, concluyendo el Juez de Distrito que conforme a lo antes expuesto, si en el caso a exégesis se acreditó que el pedimento de importación **********, fue realizado por **********, en su carácter de apoderado aduanal del quejoso, y que en dicho pedimento constan los datos del importador **********, era correcto estimar al hoy recurrente responsable de la elaboración de dicho pedimento y, por ende, imputarle la sanción en su calidad de agente aduanal y no al apoderado aduanal.


Ahora bien, este órgano colegiado estima que, contrario a lo que afirma el Juez de Distrito en la sentencia aquí impugnada, al encontrarse acreditado que en el caso a exégesis la conducta que indebidamente le atribuye la autoridad responsable al quejoso mediante procedimiento administrativo seguido en su contra, fue cometida por su apoderado aduanal **********, ya que fue éste quien realizó el pedimento de importación número **********, que motivó la cancelación de la patente de agente aduanal número ********** a favor de **********, se estima que, en todo caso, el procedimiento respectivo debió enderezarse...

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