Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.(IV Región) 1 K
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro22983
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 2198
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 346/2010.**********.


CONSIDERANDO:


CUARTO. No se analizará el fondo del asunto, en razón de que existe una violación al procedimiento en el juicio de amparo bi-instancial, que amerita su reposición en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia.


Para mejor comprensión, se estima conveniente destacar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, **********, promovió juicio de amparo contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y su presidente, con domicilio en Veracruz, Veracruz, a las que reclamó el embargo sobre las cuentas bancarias de la propia persona moral quejosa, ordenado en el juicio laboral **********, y la falta de emplazamiento a ese controvertido (fojas 2 a 10 del juicio de amparo).


2. En proveído de **********, la J. Tercero de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Río, a la que tocó conocer del asunto, lo radicó con el número ********** y admitió a trámite la demanda de garantías.


Asimismo, requirió a la Junta responsable para que informara nombres y domicilio de las partes en el juicio laboral **********, del que derivaron los actos reclamados, y fijó fecha y hora para la audiencia constitucional (fojas 31 a 33 ídem).


3. Mediante oficio de **********, la aludida Junta, por conducto de su presidente, rindió su informe justificado e informó que no podía cumplir el requerimiento ordenado, pues indicó que en Veracruz, Veracruz, hay dos Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, y es a la número nueve a la que corresponde conocer los expedientes con numeración impar (fojas 53 y 55).


En atención a lo anterior, se requirió a la parte quejosa para que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Veracruz, Veracruz, ante lo cual dicha impetrante amplió la demanda respecto de la referida autoridad (fojas 57, 58 y 64).


4. En acuerdo de **********, se tuvo a la impetrante ampliando la demanda en los términos apuntados, y toda vez que en el auto de radicación manifestó ignorar la existencia de los terceros perjudicados, se ordenó requerir a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que señalara los nombres y los domicilios de las partes en el expediente laboral **********, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se haría acreedor a una multa (fojas 66 y 67).


5. Por oficio de **********, la Junta antes mencionada, por conducto de su presidenta, rindió informe justificado, al cual acompañó las constancias del juicio laboral **********, de su índice (foja 82 y vuelta); informe del cual la J. de Distrito ordenó dar vista a las partes en auto de ********** de siguiente (foja 220 y vuelta).


6. En proveído de **********, se tuvo como terceros perjudicados a **********, **********, y/o como en lo futuro se le denomine, y/o **********, y/o como en lo futuro se le denomine, y/o **********, y/o como en lo futuro se le denomine; así como a las personas físicas **********, **********, de quienes se ordenó su emplazamiento (foja 224 y vuelta).


7. En auto de **********, en atención a que no pudo ser emplazada la tercera perjudicada **********, se ordenó requerir a la parte quejosa para que proporcionara el domicilio de aquélla, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo (foja 232).


8. Seguida la secuela procesal y después de realizar diversas diligencias, el ********** se logró llevar a cabo el emplazamiento de la mencionada tercero perjudicada (fojas 360 y 361).


9. En proveído de **********, el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en funciones de J. de Distrito, estimó que del estado de los autos y de la lectura del juicio **********, del índice de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se advertía que la quejosa, **********, es demandada en tal procedimiento y, que en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, las actuaciones realizadas por el actuario al practicar el emplazamiento y todas las notificaciones en el procedimiento son de su exclusiva responsabilidad, al ser el encargado de observar los lineamientos legales que regulan tales actos.


En consecuencia, ordenó requerir a la parte quejosa para que manifestara si deseaba señalar como autoridad responsable al actuario adscrito a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Veracruz, Veracruz "además como acto reclamado el llamamiento a juicio realizado por éste dentro del expediente laboral **********."; pues consideró que tales manifestaciones eran indispensables para resolver el asunto.


Asimismo, previno a la parte impetrante para que cumpliera lo anterior dentro del término de tres días, siguientes a partir de su legal notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se resolvería con los elementos que obraran en los autos.


De igual forma, en atención a lo acordado ordenó dejar sin efecto la audiencia constitucional fijada para el **********, y se señaló como nueva fecha el ********** siguiente (fojas 363 y 364).


10. En auto de **********, la J. de Distrito acordó que la quejosa no dio cumplimiento al requerimiento que se le realizó el ********** anterior y, en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento ordenado (foja 373).


11. El ********** se realizó la audiencia constitucional y se pronunció sentencia, en la cual, por una parte, se sobreseyó en el juicio de amparo con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Veracruz, Veracruz, y su presidente, pues se consideró que al rendir su informe negaron los actos sin que la quejosa desvirtuara dichas negativas.


Por otro lado, en relación con los actos reclamados a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Veracruz, Veracruz, la a quo sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los artículos 11 y 116, todos de la Ley de Amparo.


Lo anterior porque estimó, medularmente, que del juicio laboral ********** se advertía que el ********** se realizó la diligencia de emplazamiento a la parte quejosa **********, y que quien llevó a cabo dicha diligencia fue el actuario adscrito a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.


Por tanto, concluyó que si la quejosa no señaló como autoridad responsable al referido actuario, pese a que en proveído de ********** se le requirió para ello, sin que hiciera manifestación alguna al respecto, entonces -sostuvo la a quo- no era posible jurídicamente examinar la constitucionalidad de la diligencia de emplazamiento practicada por el referido funcionario, al tratarse de un acto practicado por quien no se llamó a juicio y, por ende, no fue oído.


Hasta aquí los antecedentes del asunto.


Ahora bien, como punto de partida es oportuno destacar que la regulación del juicio bi-instancial se encuentra no solamente en la Ley de Amparo; sino que se ha venido complementando con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, ante la necesidad de adecuar el juicio de garantías a la dinámica social, para colmar aspectos que originalmente no pudo prever el legislador.


El artículo 116 de la Ley de Amparo dispone lo siguiente:


"Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:


"I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;


"II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;


"III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;


"IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;


"V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime...

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