Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Luis Alfonso Pérez y Pérez.
Fecha de publicación01 Junio 1988
Número de registro20183
Fecha01 Junio 1988
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988, 555
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular emitido por el Magistrado L.A.P. y P., en el amparo en revisión 552/87.


Difiere de la anterior opinión de la mayoría el Mgdo. L.A.P. y P. y su voto particular, formulado al respecto es del tenor literal siguiente: "Difiero de la respetable opinión de la mayoría, por las siguientes razones: es cierto que el artículo 78 in fine de la Ley de Amparo de manera genérica estatuye que el juez constitucional podrá recabar oficiosamente pruebas que habiendo sido rendidas ante la responsable no obran en autos y estimen necesarias para la resolución del asunto; pero también lo es que tal dispositivo no tiene aplicación al caso, en el que el juez natural omitió rendir su informe justificado, ya que esa hipótesis está específicamente prevista en el diverso 149, párrafo tercero, en el que claramente se sostiene que: cuando la autoridad responsable no rinde su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad...

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