Resumen
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLA CUANDO DE AUTOS SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, Y DE RECURSOS PENDIENTES DE RESOLVER SOBRE SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 661 de Votos Particulares, 1 de Noviembre de 1996 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 230/95, del 01 de Noviembre de 1996)
Voto particular que emite el Magistrado Ramón Medina de la Torre: Diferí de la mayoría porque, en mi opinión, en la especie debió revocarse la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento conforme a lo dispuesto por los artículos 91, fracción IV, y 215, ambos de la Ley de Ampa...
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