Voto num. II.T.82 L, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.T.82 L
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro1054
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.S.O. en el amparo en revisión 24/99: Discrepo de la respetable opinión mayoritaria, por considerar que en la especie el J. a quo indebidamente otorgó la protección constitucional invocando argumentos no expuestos por la quejosa, cuando no estaba autorizado para ello de conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo, en virtud de tratarse de la parte patronal.-

En efecto, de la lectura de la demanda de garantías se advierte que el Patronato de la Universidad Tecnológica F.V., A.C., considera que la diligencia de emplazamiento que se le practicó resulta ilegal en atención sustancialmente a que el actuario se constituyó en un domicilio diverso al de dicha persona moral.-

Y, el J. a quo concede la protección constitucional al estimar que el actuario "omitió especificar si la parte demandada, habita, trabaja o tenía su domicilio señalado en autos por el actor ahora tercero perjudicado; es decir, no determinó con claridad, como era su obligación de hacer, cuál de esas tres hipótesis se actualizaba, ya que en la aludida razón de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, únicamente se concretó a asentar que se había cerciorado de que era el domicilio correcto porque en él habita, trabaja o tiene su domicilio, pero sin especificar a cuál de los tres supuestos se refería, tan es así que los anotó entre paréntesis.". Argumentos que de ninguna manera fueron expuestos por la parte patronal quejosa. En las relatadas condiciones, estimo que al advertirse una indebida suplencia por parte del a quo, este tribunal debió analizar los conceptos de violación expuestos y pronunciarse al respecto.

Nota: El siguiente voto aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1011.

Voto particular del Magistrado A.S.O. en el amparo en revisión 19/99: Discrepo de la respetable opinión mayoritaria por considerar fundado, suplido en su deficiencia, el tercer agravio formulado por los ahora quejosos. Ciertamente, estimo que la diligencia de emplazamiento realizada a la parte demandada en el procedimiento laboral identificado con el número J.8/296/98, instaurado en la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, se practicó conforme a derecho, pues es inexacto que el actuario practicante no se hubiese cerciorado de que las personas a emplazar tenían su domicilio en el lugar indicado y que en el...

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